STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2002

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2002:10974
Número de Recurso1815/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recursos números 1815 del año 1997 y 306 del año 1998, acumulados Partes: Juan Pedro contra Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona Sentencia número 1121 de 2002 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil dos. Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), ha pronunciado en nombre de SM. El Rey la siguiente sentencia en los recursos números 1815 del año 1997 y 306 del año 1998, acumulados, interpuestos por Don. Juan Pedro , representado y dirigido por el Letrado Sr. Juan Ignacio Xiberta Estevan, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Los recursos versan sobre derivación de responsabilidad solidaria al administrador por deudas contraidas con la Seguridad Social por la sociedad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de julio de 1997, la parte actora interpone recurso contencioso administrativo (número 1815 del año 1997) contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 22 de mayo de 1997, que desestima los recursos ordinarios (todos de fecha 11 de abril de 1997) formulados contra las reclamaciones de deuda números 97/13464385, 97/13464486, 97/13464587, 97/13464688, 97/13464789, 97/13464890, 97/13464991, 97/13465092, 97/13465193, 97/13465294, 97/13465395, 97/13465496 y 97/13465601. El importe de la cuantía del recurso del recurso es de 53.205.514 pesetas.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito de 28 de noviembre de 1997 se deduce la correspondiente demanda. Tras relacionar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables, la recurrente concluye con el suplico que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare a) "la nulidad de la resolución recurrida"; b) "que el demandante no está obligado a responder del pago de las deudas a la Seguridad Social de la empresa Construcciones Montalt, SL., por resultar improcedente la responsabilidad solidaria imputada por la Administración" c) "la perención del expediente de derivación de responsabilidad iniciado en marzo de 1996 y la del expediente de apremio que es causa del de derivación de responsabilidad"; d) "subsidiariamente, para el caso de no apreciarse ninguno de los motivos anteriores, se declare la prescripción de las deudas anteriores al 12 de marzo de 1992".

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 23 de enero de 1998, tras relacionar los hechos y los fundamentos de Derecho que estima aplicables, solicita a la Sala que dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

En fecha 9 de febrero de 1998, la actora interpone recurso contencioso administrativo (número 306 del año 1998) contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 9 de diciembre de 1997, que desestima el recurso ordinario formulado contra resolución de oposición al apremio, de 22 de septiembre de 1997, de las certificaciones números 97/13464385, 97/13464486, 97/13464587, 97/13464688, 97/13464789, 97/13464890, 97/13464991, 97/13465092, 97/13465193, 97/13465294, 97/13465395, 97/13465496 y 97/13465601. El importe de la cuantía del recurso del recurso es de 53.205.514 pesetas.

QUINTO

Previa admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito de 15 de abril de de 1998 se deduce la correspondiente demanda.

Tras relacionar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables, la recurrente concluye con el suplico que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de las providencias de apremio recurridas.

SEXTO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 14 de mayo de 1998, tras exponer los hechos y los fundamentos de Derecho que estima aplicables, solicita a la Sala que dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso.

SÉPTIMO

Por auto de 25 de septiembre de 1998, se declaran acumulados los recursos números 1815 de 1997 y 306 de 1998, acordándose su tramitación única.

OCTAVO

Por auto de 30 de marzo de 1999 se acuerda recibir a prueba los autos. Las partes actora y demandada presentan sus escritos de conclusiones de fechas 25 de octubre y 9 de noviembre de 1999, respectivamente. Por providencia de fecha 6 de septiembre de 2002 se declaran conclusas las actuaciones y se señala para su votación y fallo el día 10 de septiembre de 2002, a las 10,30 horas. Asimismo, por la precitada providencia, se da traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria, Única de la Ley Orgánica 6/1998, sobre conocimiento del proceso por Tribunal unipersonal. Sin oposición alguna de las partes al respecto, se constituye la Sala con el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente impugna (recurso número 1815 del año 1997) la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, de fecha 22 de mayo de 1997, que desestima los recursos ordinarios interpuestos contra las reclamaciones de deuda números 97/13464385, 97/13464486, 97/13464587, 97/13464688, 97/13464789, 97/13464890, 97/13464991, 97/13465092, 97/13465193, 97/13465294, 97/13465395, 97/13465496 y 97/13465601, en las que se declara la responsabilidad solidaria del administrador Don. Juan Pedro en la deuda generada por la empresa Construcciones Moltalt, SL. Asimismo, son objeto de impugnación (recurso número 306 del año 1998) los actos de gestión recaudatoria posteriores a la emisión de las precitadas reclamaciones de deuda. Esto es, la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 9 de diciembre de 1997, que desestima el recurso ordinario formulado contra resolución de oposición al apremio, de 22 de septiembre de 1997, de las certificaciones números 97/13464385, 97/13464486, 97/13464587, 97/13464688, 97/13464789, 97/13464890, 97/13464991, 97/13465092, 97/13465193, 97/13465294, 97/13465395, 97/13465496 y 97/13465601.

SEGUNDO

En las resoluciones impugnadas (22 de mayo y 9 de diciembre de 1997), la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social declara una serie de hechos probados, algunos de los cuales, por su relevancia para la resolución del pleito, seguidamente se reproducen.

- "Que con fecha 5 de marzo de 1997 por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se dictó resolución derivando responsabilidad solidaria a D. Juan Pedro como Administrador de la empresa Construcciones Montalt, SL. por la deuda contraida con la Seguridad Social por dicha empresa, amparándose en la responsabilidad en que incurre el Administrador si no convoca Juanta General para acordar la disolución de la sociedad en caso de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior al cincuenta por ciento de su capital social, o, en su caso, no solicite la disolución judicial" (Hecho Probado 1 de ambas resoluciones); - "Que la deuda de Construcciones Montalt SL. únicamente con Seguridad Social, se prescinde de otros posibles acreedores, supera los 102 millones de pesetas y por ello excede en mucho su capital social de 600.000 pesetas. No consta...

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