STSJ País Vasco , 22 de Julio de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:3711
Número de Recurso144/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 144/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 741/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a veintidós de julio de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 144/99 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Resolución de 17 de septiembre de 1998 de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra 47 reclamaciones de deuda, derivadas de la declaración de responsabilidad solidaria en relación con la empresa Matricería Dobar S.L. Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: MATRICERÍA MAIG S.L., representada por el Procurador SR.LÓPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigido por el Letrado SR. MERCADO GARRIDO. - DEMANDADA: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -DIRECCIÓN PROVINCIAL EN VIZCAYA- defendida y representada por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de enero de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador Sr. López Abadia Rodrigo actuando en nombre y representación de Matricería Maig, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 17 de septiembre de 1998 de la Dirección Provincial en Vizcaya de la T.G.S.S. por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra 47 reclamaciones de deuda, derivadas de la declaración de responsabilidad solidaria en relación con la empresa Matricería Dobar S.L.; quedando registrado dicho recurso con el número 144/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare: a) la nulidad del expediente administrativo. b) y con carácter subsidiario, y para el caso de que no se admitiera el anterior pedimento, se declare la inexistencia de solidaridad de la recurrente con las cuotas de Seguridad Social no satisfechas por Matricería Dobar S.L. TERCERO.- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare ajustada a derecho la resolución administrativa de la T.G.S.S. CUARTO.- Por auto de 8 de mayo de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso la de 162.740`7.-euros (27.077.755.-ptas); asimismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 11/07/02 se señaló el pasado día 06/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Matricería MAIG S.L. se recurre la Resolución de 17 de septiembre de 1998 de la Dirección Provincial en Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra 47 reclamaciones de deuda, derivadas de la declaración de responsabilidad solidaria en relación con la empresa Matricería Dobar S.L. Las reclamaciones de deuda ascenderían a un importe total de 162.740`7.-euros (27.077.755.- ptas)

incluidos principal y recargos.

SEGUNDO

La recurrente en su demanda ejercita una pretensión anulatoria de la resolución recurrida interesando que se declare, en primer lugar, la nulidad del expediente administrativo, y con carácter subsidiario la inexistencia de solidaridad en relación con las cuotas de la S.S. no satisfechas por Matricería Dobar S.L. La nulidad del expediente administrativo lo va a razonar la demanda en el hecho 1º, en el que incluso se llega a reflejar que el expediente no estaría completo a pesar de haberse interesado la ampliación, lo que podemos enlazar en relación con las discrepancias ya trasladadas en el curso del expediente administrativo respecto a la ampliación del mismo acordada por la Sala a solicitud de la administración demandada, la T.G.S.S. en relación con lo que procede remitirnos ahora al Auto de 11 de marzo de 2001 por el que acordó dicha ampliación; resolución en la que expresamente la Sala reconocía que el expediente remitido en su momento a la Sala y con el que formalizó demanda la parte recurrente no estaría completo, a pesar de lo que se dio nuevo traslado a ella para que en su caso pudiera efectuar ampliaciones de la demanda estando al contenido del expediente ampliado manifestando expresamente en escrito presentado el 9 de abril de 2001 que no se interesaba la realización de alegaciones ampliatorias en relación a la demanda.

Por ello ya en la demanda, en el citado hecho 1º, como consecuencia de la carencia de documentación, se viene a insistir en que del expediente no se desprende en qué se soporta la declaración de solidaridad, no conociéndose las consideraciones, datos o hechos que habrían llevado a la administración a considerar responsable a la recurrente, defendiendo que sólo se habría buscado por la administración un responsable de la deuda preexistente de Dobar S.L., resaltando que la actividad de la recurrente para defender la ausencia de solidaridad no podía entenderse que completa la inactividad de la administración, puntualizando que se habría visto obligada a defenderse tanto en vía administrativa como en sede judicial de la solidaridad imputada en base a algo que se desconoce, haciéndose referencia incluso a órgano administrativo que no se sabe si es el competente ni si actuó dentro del ámbito competencial. Por ello, se va a insistir que al haberse requerido a la administración la ampliación del expediente quedaría transferido a ella la carga de prueba sobre el contenido del mismo, con referencia a STS de la , antigua Sala

5ª, de 14 de mayo de 1985, donde se habría precisado que el incumplimiento en cuanto a la carga de aportar íntegro el expediente no podría perjudicar al administrado para evitar toda idea de indefensión; con esos alegatos, se viene a defender la nulidad de todo el expediente administrativo.

TERCERO

Para dar respuesta a este motivo impugnatorio, en concreto para llegar a conclusión desestimatoria, partiremos de señalar, como viene siendo reconocido en los autos, que la propia administración en su escrito de ampliación de expediente administrativo asumió que estábamos inicialmente ante un expediente administrativo remitido a la Sala incompleto, por lo que manifiestamente la administración, la T.G.S.S. incumplió la obligación de remitir el expediente completo, expediente que por otra parte no puede considerarse sino irregular en su composición y formación, dado que estamos una vez mas ante actuaciones administrativas que si bien se pueden considerar que están completas a los efectos de la decisión que se tomó, se aprecia un singular llamémosle "desorden", en cuanto a la confección de un expediente íntegro y completo.

Sin perjuicio de ello, no puede deducirse que los alegatos incorporados puedan determinar la nulidad de la resolución recurrida, y ello si tenemos en cuenta que podemos partir como antecedentes de lo actuado del informe para la declaración de crédito incobrable de Matricería Dobar S.L. emitido por la Recaudadora Ejecutiva en concreto, la jefa de la URE 48/02, informe en el que se va a concluir (obrante al folio 1 a 4 de la ampliación del expediente) en la propuesta de declarar incobrables las deudas de Matricería Dobar S.L. proponiendo la derivación de responsabilidades por solidariad hacia Matricería Maig S.L. hoy recurrente.

Asimismo, podemos referirnos a los documentos varios aportados y singularmente a la resolución del Jefe de la Unidad de Derivaciones en la que se trasladaba a la hoy recurrente que en la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de Vizcaya se estaba siguiendo procedimiento administrativo, el identificado como "responsabilidad solidaria, expediente 20/98" sobre posible derivación de responsabilidad solidaria y formulación de reclamación de deuda a la recurrente por las deudas contraidas con la Seguridad Social por la empresa Matricería Dobar S.L., por lo que con carácter previo a la resolución adoptada se le concedió trámite de audiencia para que en plazo de 10 días pudiera examinarse el expediente obrante en la administración así como formular alegaciones y presentar documentos y justificaciones que tenga por conveniente. La anterior resolución se notificó el 2 de febrero de 1998 diligenciándose la entrega de la documentación y puesta de manifiesto en el expediente en fecha 9 de febrero de 1998 en la persona de Don Arturo , como DIRECCION000 de Matricería Maig S.L. Tras ello recayeron las reclamaciones de deuda identificadas en la resolución recurrida, y que obran en el expediente inicialmente remitido a la Sala, tras lo que se interpuso recurso ordinario que fue desestimado por la resolución aquí recurrida de 17 de septiembre de...

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