STSJ Canarias , 20 de Octubre de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:4439
Número de Recurso89/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 20 de Octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Mª Jesús García Hernández Presidente, D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario Salud y Casimiro contra sentencia de fecha 11 de julio de 2003 dictada en los autos de juicio nº 577/1996 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Casimiro , contra CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS; SERVICIO CANARIO DE SALUD; .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- El actor D. Casimiro , con DNI nº NUM000 , nacido el 1.4.73, en fecha 14.4.94 ingresó en el Hospital Insular, en el Servicio de Cirugía Maxilo Facial con el diagnóstico provisional de "Abceso en región lateral derecha del cuello", y diagnóstico principal de "Quinte branquieal" (según hoja de admisión).

En la historia clínica hospitalaria consta tumoración laterocervical derecha dolorosa bien delimitada, de tres días de evolución, con zona central roja y puntiforme, donde ha sido pronunciado en el Centro de Salud en la mañana de hoy". Se le instaura tratamiento con antibióticos, antiinflamatorios y analgésicos. Se solicita ecografía, ECG y valoración cardio respiratoria para anestesia general. En el servicio de Urgencias se le había solicitado Hemograma, pruebas de coagulación y radiografia de torax. Durante los siguientes días permanece ingresado con el mismo tratamiento.

El día 22 -4- 1994 se prepara para intervención quirúrgica y consta en el Registro de Enfermería que "Firma Autorización". En la historia clínica hospitalaria sólo existe un impreso de autorización para intervención con anestesia general y/o local y pruebas diagnósticas, con el nombre del actor y firmado por él mismo que se encuentra en blanco. En el impreso no consta ni el tipo de intervención quirúrgica que se propone realizar ni las posibles complicaciones específicas de dicha intervención. El impreso no tiene fecha.

El día 25 -4-1994 se realiza la intervención quirúrgica bajo anestesia general, con el diagnóstico de Quiste Branquial cervical derecho, y se propone Quistectomía (según hoja de anestesia); y, en la hoja quirúrgica consta como procedimiento: 1- Incisión; 2- Disección; 3- Extirpación de quiste donde se obtiene pus;4- Drenaje(ilegible); 5-Sutura por planos: muscular, piel. Permanece con suero de mantenimiento y se añade ranitidina al tratamiento. En los días posteriores permanece en ingreso hospitalario y se realizan curas de la herida quirúrgica.

EL día 28 -4- 1994 se emite informe de Anatomía Datológica de dos muestras recibidas con el diagnóstico:

I -Quiste branquial con áreas de ulceración y reacción granulosa parietal. II-Linfadenitis crónica inespecifica (siete ganglios).

El día 30 -4- 1994 se le da el alta hospitalaria al paciente.

El día 9 de mayo se retiran los puntos de la sutura cutánea.

SEGUNDO

El día 23-5-1994, el actor acude al Servicio de Maxilofacial del Hospital Insular presentando dificultad en la elevación del brazo. Allí se le remitió, al Servicio de Rehabilitación HUIGC(con el Dr. Bernardo) para valoración y tratamiento, citándole al efecto para el día 20-6-94, no acudiendo ni ese día ni en los sucesivos a consulta.

TERCERO

El día 12-1-95 acude a consulta de Cirugía Oral v maxilo-facial, según hoja de curso clínico " refiere inmovilidad del brazo derecho. Pendiente estudio electromiográfico e interconsulta neurología".

El 16-1-95 es visto nuevamente en el citado Servicio, y según consta en la historia clínica se le recomienda interconsulta del servicio de rehabilitación -que no consta en la Historia que se realizara dicha interconsulta- y revisión en dos semanas.

El 31-1-95 sigue pendiente de EMG e informe de rehabilitación..

CUARTO

En fecha 10-8-95 se le realiza Electromiografia en el Servicio de Neurología del Hospital Insular del Hospital Insular. Conste en el motivo de la solicitud que el paciente refiere desde la intervención del quiste laterocervical derecho dificultad para elevar el brazo. El resultado es el de "Ausencia de registro eléctrico a nivel del músculo trapecio donde además se aprecia actividad denervativa con ausencia de potenciales de unidad motora. Este resultado coincide con el cuadro clínico de debilidad para la elevación del hombro y amiotrofia del músculo trapecio. CONCLUSIÓN: LESIÓN DEL NERVIO ESPINAL ACCESORIO DERECHO". En la exploración.

OUINTO.- En fecha 16-11-95 acude el actor al Servicio de Cirugía Maxilo-Facial v según consta en la historia:" Exhibe inmovilidad de hombro derecho. Exploración electromiográfica revela lesión de nervio accesorio derecho". Y, solicita del Servicio de Rehabilitación valoración y posibilidad de tratamiento rehabilitador, efectuando la interconsulta.

SEXTO

eL 24-11-95 fue visto en el Servicio de Neurocirugía del Hospital Insular que determina que "dado el tiempo transcurrido y el grado de deterioro muscular, una microreparación nerviosa no está indicada".

SÉPTIMO

En fecha 29-11-95 D. Casimiro acudió al Servicio de Rehabilitación del Hospital Insular.

En la exploración presentaba atrofia del trapecio derecho con dificultad "importante para la elevación del hombro derecho, presentaba un balance articular del brazo derecho limitado en los últimos grados. Con el diagnóstico de Lesión Nervio espinal accesorio derecho con componente escapular, se pauta el programa de rehabilitación. con tratamiento durante 40 sesiones y se deriva al paciente al Centro Concertado CECA y posterior valoración en la Consulta del Servicio de Rehabilitación del Hospital Insular, a la que no acudió tras haber efectuado solo 20 sesiones(el tratamiento lo inició el 20 de diciembre y lo finalizó el 18 de enero de 1996).

OCTAVO

El 15-4-96 se efectúa nueva Electromiografía en la Clínica Santa Catalina(a petición del Dr. Luis Miguel , privado) con el resultado de : "Axonomesis parcial de n. Espinal derecho localizada a nivel cervical, en fase de denervación, sin signos actuales de reinervación.

NOVENO

El 7-8-96 el Servicio de Neurocirugía del Hospital Insular solicita nueva electromiografia, realizada con el siguiente resumen: "Importante actividad de denervación a nivel del músculo trapecio, observándose además ,ausencia de potencial motor evocado correspondiente al nervio espinal accesorio.

Este estudio coincide con la exploración clínica donde se aprecia amiatrofia del músculo trapecio y estemocleido mastoideo cuya inervación depende de del nervio espinal accesorio, si bien estás descrito que el músculo trapecio no solamente se ve inervado por el nervio espinal, sino también de forma directa por fibras que llegan a partir de las raíces cervicales C3 C4(La I participación de cada una de estas dos fuentes de inervación se considera variable por I cada uno de los diferentes autores". Consta en dicho resumen que se volvió a citar al paciente con la finalidad de aproximarse más a un diagnóstico y que se negó a realizarse este estudio.

DÉCIMO

Según exploración clínica realizada por el médico forense el 19-2-01 el actor presenta a nivel cervical:

Flexión 4Q8(normal 40°).

Extensión400(normal 75°)

Rotación derecha 35°(normal 75°)

I Inclinación derechaI5°(normal 40°).

A la exploración del hombro derecho, se observa un hombro caído 6 '7 cm. Mas bajo que el izquierdo, con pérdida del acolchamiento muscular de la articulación y pérdida de masa muscular de músculos del hombro, sobre todo del trapecio, deltoides y supraespinoso. A la exploración del hombro se observa:

Abducción-elevación 600(nonnaI1800).

Antepulsión65°(nonnaI1400).

Retropulsión 200(nonnal 40a).

Rotación externa OO(nonnaI50).

Rotación interna200(nonnaI600).

Se detecta una pérdida de fuerza en miembro superior derecho y mano que se evalúa clínicamente en 3/5 en comparación con miembro izquierdo.

No se consiguen reflejos osteo-tendinosos en miembros superiores. La sensibilidad está conservada.

En el resto de la exploración del sistema osteoarticular y locomotor no se detectan anomalías.

El actor, que es diestro, va a pennanecer con dolor inestable a nivel del hombro derecho, a veces en reposo, y al intentar mover el hombro derecho va a pennanecer caído; no podrá sostener pesos con el miembro superior derecho; ni puede elevar objetos por encima de la cabeza en el lado derecho.

Dado el tiempo transcurrido, las secuelas de la lesión del nervio espinal accesorio derecho pueden considerarse permanentes y van a permanecer de forma crónica sin posibilidades de tratamiento curativo ni remisión espontánea.

UNDÉCIMO

Con fecha 16-4-96 tuvo entrada en la Consejería de Sanidad y Consumo reclamación previa del actor solicitando que se le indemnizase en la cuantía de 50 millones de pesetas como consecuencia de las lesiones presuntamente ocasionadas derivadas de la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Hospital Materno-Infantil de las Palmas de Gran Canaria por consecuencia de la intervención quirúrgica practicada el 25-4-94. Tramitado por la Consejería demandada expediente de responsabilidad patrimonial, concluyó el mismo mediante Orden de fecha 21-3-97 del Consejero de Sanidad y Consumo por la que desestimaba la reclamación del actor.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Casimiro contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y EL...

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