STSJ Murcia , 13 de Febrero de 2002
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:402 |
Número de Recurso | 2502/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 2.502/98.
SENTENCIA nº. 140/02.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 140/02.
En Murcia a 13 de febrero de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2.502/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: declaración de responsabilidad solidaria de deudas tributarias por sucesión de empresa.
Parte demandante:
"Construcciones y Obras de Mampostería, S.L.", representada y dirigida por el Abogado D. Juan Manuel Díaz Hernández.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de mayo de 1.998, que desestima la reclamación económico administrativa 30/630/97 presentada frente a Acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. en Murcia por la que se declaraba a la recurrente responsable solidaria en las deudas que tenía contraídas con la Hacienda Pública la mercantil Blas y Cia, S.L., por sucesión en el ejercicio de la actividad económica de ésta, por importe de 17.351.135 pesetas.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de noviembre de 1.998, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1-2-02.
II-
Con carácter previo debe analizarse la alegación de inadmisibilidad del recurso opuesta por el Abogado del...
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