STSJ País Vasco , 7 de Enero de 2003

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2003:68
Número de Recurso2160/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2160/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a siete de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Jesús Carlos , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, de fecha 11 de Marzo de 2002, dictada en proceso sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (CNT), y entablado por DON Jesús Carlos frente a la Empresa "NAVIERA PENINSULAR, S.A." (EN QUIEBRA), los Síndicos de la misma, DON Paulino , DON Victor Manuel y DON Leonardo , las Empresas "BERGE Y CIA, S.A.", "BERGE BILBAO CONSIGNACIONES, S.A." y "NOR SHIPPING, S.A.", DON Alejandro " y las Empresas pertenecientes al Grupo "NAVIERA PENINSULAR, S.A." (Grupo "Napesa"), que se relacionan a continuación: "TRANSPORTES Y MOVIMIENTOS INDUSTRIALES JOSE MARIA ACHA 2000, S.L.", "SERVICIOS AUXILIARES RONTEALDE, S.A.", "PEARY MARITIME, S.A.", "MANIPULACIONES FERREAS DEL NORTE, S.A.", "NAVIERA PASAI, S.A.", "TALA TRANSPORTES MARITIMOS, LDA.", "MED-LINE NAVIGATION INC.", "KENAI SHIPPING", "FOXE SHIPPING", "AZUMAR TRANSPORTES MARITIMOS, LDA.", "VALENTE TRANSPORTES MARITIMOS, LDA.", "ESTIBADORA DE BURRIANA, S.A.", "CONSIGNACIONES Y GRANELES DEL SUROESTE, S.A.", "GREEN RIVER MARITIME, S.A.", "PENAV-MARROC, S.A.", "CORALSAND MARINE" y "CONSIGNACIONES BERMEO, S.L.", respectivamente, es Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El demandante, Don Jesús Carlos , con DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa "TALA TRANSPORTES MARITIMOS, LMTA" en el buque M/V "CRIMEA" desde el 28-06-00, siendo su categoría profesional mecánico y su salario mensual 250.000 pts. 2º.-) La empresa "TALA TRANSPORTES MARITIMOS, LMTA" adeuda al actor 358.333 pts., en concepto de salarios devengados en septiembre y octubre (13 días) de 2000.

  2. -) No se ha acreditado que "TALA TRANSPORTES MARITIMOS, LMTA" forme parte del grupo empresarial "NAPESA".

  3. -) El Juzgado de lo Social nº3 de Bilbo, Autos 737/00, en sentencia firme de 27-04-01, declaro la existencia de GRUPO DE EMPRESAS a efectos laborales entre las siguientes empresas: "NAVIERA PENINSULAR, S. A." "SERVICIOS AUXILIARES RONTEALDE Y MANIPULACIONES FERREAS S.A.", "TRANSPORTES Y MOVIMIENTOS INDUSTRIALES JOSE Mª ACHA 2.000, S.L.", que conforman el llamado grupo "NAPESA", ABSOLVIENDO A "PEAURY MARITIME, S.A.", "MANIPULACIONES FERREAS DEL NORTE, S.L.", "NAVIERA PASAI, S.A.", "TALA TRANSPORTES MARITIMOS, LDA.", "MED-LINE NAVIGATION. INC.", "KENAI SHIPPING", "FOXE SHIPPING", "AZUMAR TRANSPORTES MARITIMOS, LDA.", "VALENTE TRANSPORTES MARITIMOS, LDA.", "ESTIBADORA BURRIANA, S.A.", "CONSIGNACIONES Y GRANELES DEL SUROESTE, S.A.", "GREEN RIVER MARITIME, S.A.", "PENAV MARROC, S.A.", "CORASALD MARINE".

  4. -) Que en fecha 24-3-00 se procedió a suscribir contrato de compra-venta de la totalidad de las acciones de "NAVIERA PENINSULAR", interviniendo "NOR SHIPPING, S.A." en calidad de compradora, "BERGE Y COMPAÑÍA, S.A." afianzando los compromisos asumidos por la compradora, por otro lado los vendedores (titulares del 100% de las acciones) y D. Rafael y D. Alfonso como garantes subsidiarios.

  5. -) "BERGE Y COMPAÑIA, S.A.", es la sociedad "HOLDING" del grupo "BERGE", actuando como una sociedad de cartera, siendo su actividad fundamental la de ordenar y gestionar el patrimonio del grupo, teniendo vinculos acionales con 70 u 80 sociedades del grupo, y en concreto es titular del 99,90% de las acciones de "NOR SHIPPING, S.A." y 100% de "BERGE BILBAO CONSIGNACIONES, S.A.".

  6. -) "NOR SHIPPING, S.A.", cuyo presidente y secretario del consejo de administración es "BERGE Y COMPAÑIA, S.A.", tiene un capital social de 10.000.000.-ptas, constando en la información registral de la sociedad de 8-2-01 con número de empleados cero y sin actividad contable.

  7. -) "BERGE BILBAO CONSIGNACIONES, S.A.", pertenece al grupo mercantil "BERGE" se dedica a la actividad de "consignaciones de buque" y ocupa a tres trabajadores.

  8. -) D. Alejandro es accionista de "BERGE Y COMPAÑIA, S.A." en un 4% y presidente del consejo de administración.

  9. -) Que en fecha 5-2-01 se dictó auto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 declarando en estado de quiebra voluntaria a "NAVIERA PENINSULAR, S.A.", retrotrayendose los efectos de esta declaración, sin perjuicio de lo que en su día resultare al día 1-4-00. Nombrandose comisario a D. Gerardo y depositario a D. Victor Manuel , previamente se había dictado auto de suspensión de pagos el 26-10-00.

  10. -) Que en fecha 21-3-01 por la representación de la quiebra "NAVIERA PENINSULAR" se presentó expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de la totalidad de la plantilla por un periodo de seis meses.

  11. -) Que en fecha 21-3-00 cesó como administrador general único de "NAVIERA PENINSULAR, S.A."; "MANIPULACIONES FERREA DEL NORTE, S.L."; "SERVICIOS AUXILIARES DE RONTEALDE, S.A." Y "TRANSPORTES Y MOVIMIENTOS INDUSTRIALES JOSE Mª ACHA 2000, S.L."; Dª Ángeles , nombrándose a D. Luis Pedro administrador general único, quien presentó la formulación de cuentas de "NAVIERA PENINSULAR, S.A.", al 31-3-00, cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos.

    Revocándose en la misma fecha los poderes de D. Alfonso y D. Rafael que hasta dicha fecha ostentaban poderes para representar a "NAPESA".

  12. -) Que en fecha 9-10-00 la autoridad portuaria de Bilbao remitó el siguiente escrito a "NAVIERA PENINSULAR, S.A.":

    "Por la presente le informamos que esta autoridad portuaria de Bilbao ha dado conformidad a corporación de prácticos del "PUERTO DE BILBAO, S.L.", para que en caso de que "NAVIERA PENINSULAR, S.A.", no regularice la situación de impagos no justificados de servicios anteriormente prestados por la corporación a dicha empresa, se vea exento de la obligación de prestar el servicio de practicaje que pudiera solicitar "NAVIERA PENINSULAR" a partir de las 00:00 horas del martes 10-10-00".

  13. -) Que en los meses de octubre (a patir del día 10) y noviembre "BERGE BILBAO CONSIGNACIONES" realizó 31 consignaciones por cuenta de la empresa "NAVIERA PENINSULAR, S.A.".

  14. -) Que se remitió carta fechada el 10-10-00 y firmada por D. Alfonso en la que se hace constar:

    "Estimado Sr. Aguirre.:

    Como vds., saben, debido a las circunstancias que ya conocen ante la imposibilidad transitoria de atender las consginaciones, tanto de nuestra flota como de aquellos buques que somos nominados por terceros les solicitamos que mientras dure la situación actual, se sirvan proceder a consignar los buques mencionados a través de "BERGE BILBAO CONSIGNACIONES, S.A.", para lo cual estamos instruyendo a los fletadores, embarcadores y receptores en ese sentido.

    Naturalmente una vez normalizada la situación, los buques en cuestión volverán a ser consignados nuevamente por "NAVIERA PENINSULAR".

  15. -) Que D. Rosendo figura de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta y durante los períodos que a continuación se señalan:

    "BERGE Y CÍA, S.A."............22-05-89 a 30-06-92 "BERGE BILBAO, S.A"............01-07-92 a 22-12-97 "AUXILIAR PORTUARIA, S.L.".....23-12-97 y sigue.

  16. -) Que en fecha 18-7-00 se redactó informe de auditoria de "ARTHUR ANDERSEN" en atención al estado financiero de Naviera Peninsular reflejado en las cuentas consolidadas del ejercicio 1999 y en fecha 23-9-00 informe especial de realización de pocedimientos poniendo de manifiesto el valor patrimonial del grupo "NAPESA" a 31-3-00, dándose su contenido por reproducido al constar en autos.

    1. -) Que en fecha 4-5-00 "Berge y Compañía, S.A.", remitió la siguiente carta al "BBVA":

      "Tenemos conocimiento de que nuestra filial "Naviera Peninsula, S.A.", tiene concedido del "Banco Bilbao-Vizcaya- Argentaria, S.A.", una poliza de crédito hasta de un importe de treinta millones de pesetas (30.000.000 ptas) y vencimiento final el 7 de septiembre de 2000. Asímismo, somos conscientes de que la existencia de esta carta pertenencia es decisiva para ustedes a efectos de liberar las anteriores garantías pignoraticias constituídas a favor del Banco en esta operación.

      Les confimamos que nosotros, "Berge y Compañía, S.A.", somos titulares indirectamente del 100%

      del capital social de "Naviera Peninsular, S.A.", y que mantendremos dicha participación mientras existan cantidades pendientes de reembolso derivadas de la mencionada facilidad crediticia.

      Nos comprometemos irrevocablemente a no reducir dicha participación, a menos que previamente dicha filial, o bien les haya reembolsado de todas las cantidades (incluidos principal, intereses y otros gastos) dispuestas como consecuencia de las facilidades otorgadas, o bien les haya sido otorgada una garantía incondicional, a su entera satisfacción, cubriendo todas las cantidades que dicha filial tenga perdientes de reembolsar como conseciencia de la facilidad".

      Remitiendo asimismo otra carta del mismo tenor relativa a 5.295.000 ptas. Ordenando "Berge y Compañía, S.A.", diversas transferencias de cuentas propias a la cuenta de "Naviera Peninsular" en fecha 5-5-00 y 25-5-00 por importe de 52.375.000.-ptas; 45.000.-ptas y 50.000.000.-ptas.".

    2. -) Que en fecha 5-5-00 "Berge y Compañía, S.A.", remitió fax a "Napesa" del siguiente tenor:

      "Muy Sr. nuestro:

      Según lo...

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