STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2005

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2005:3294
Número de Recurso1929/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL RESOLUCIONES DE CORREOS Y TELEGRAFOS POR LA QUE SE DENIEGA LA SOLICTIUD CONSISTENTEN EN EL DISFRUTE DE VACIONES DE DIAS HABILES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1929/03 SENTENCIA NUMERO 529/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ En la Villa de BILBAO, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1929/03 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: RESOLUCIONES DE CORREOS Y TELEGRAFOS POR LA QUE SE DENIEGA LA SOLICTIUD CONSISTENTEN EN EL DISFRUTE DE VACIONES DE DIAS HABILES.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Jesús Manuel , Francisco , Jose Ángel , Irene , Darío , Serafin , Armando , Narciso , Pedro Enrique , Marina , Flor , Jose Pedro , Cosme , Encarna , Jose Ramón , Donato , Dolores , Carlos Francisco , Federico , quienes comparecieron por si mismo.

Como demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17-07-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Jesús Manuel , Francisco , Jose Ángel , Irene , Darío , Serafin , Armando , Narciso , Pedro Enrique , Marina , Flor , Jose Pedro , Cosme

, Encarna , Jose Ramón , Donato , Dolores , Carlos Francisco , Federico actuando en sus propios nombres y derechos, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra RESOLUCIONES DE CORREOS Y TELEGRAFOS POR LA QUE SE DENIEGA LA SOLICTIUD CONSISTENTEN EN EL DISFRUTE DE VACIONES DE DIAS HABILES; quedando registrado dicho recurso con el número 1929/03.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 07-07-05 se señaló el pasado día 14-07-05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan los actos administrativos dictado por Correos y Telégrafos SA mediante los que desestima las pretensiones ordenadas a que para el cómputo de los días de vacaciones anuales del año 2003 se tuviese en cuenta los días hábiles de conformidad con el art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964 en la redacción derivada del art. 51 de la Ley 53/2002 .

SEGUNDO

El planteamiento del debate es similar en lo esencial al que integró el objeto del proceso resuelto por la Sala (Sección Segunda) mediante la Sentencia nº 196-2005 de 11 de marzo de 2005 dictada en el recurso ordinario nº 1083-03 , y por ello, ante la ausencia de elementos diferenciadores entre ambos procesos se mantiene aquél criterio; recordándolo:

"PRIMERO.- El presente recurso se interpone contra la resolución de 22 de mayo de 2003 del Director/Gerente de la Zona 3ª de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que denegó al recurrente la petición de disfrute de vacaciones por días hábiles.

La recurrente presentó una solicitud, con fecha 16 de mayo de 2003 interesando el disfrute por vacaciones por días hábiles, por aplicación del art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, en la redacción dada a dicho artículo por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre .

La resolución denegatoria considera de aplicación el VII protocolo anexo al "Acuerdo general para la mejora del servicio público postal y nueva regulación interna de los recursos humanos de Correos.

Consolidación de Empleo. Desarrollo profesional y Programa de Mejoras" de 16 de diciembre de 2002, en vigor desde el 1 de enero de 2003, que expresa que las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y podrán disfrutarse en dos quincenas siempre que sean compatibles con las necesidades del servicio.

La recurrente sostiene que no existe contradicción entre el Protocolo y lo establecido en el art. 68 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado ; que el protocolo reproduce el art. 68, si bien quince días después de su firma (el 16 de diciembre de 2002) se modificó el art. 68 en sentido más favorable para los funcionarios. La parte recurrente sostiene que debe serle aplicado el régimen general de los funcionarios públicos, conforme a lo previsto en el art. 58.7.3 de la Ley 14/2000 .

El Abogado del Estado señala que el régimen jurídico de los funcionarios de la Sociedad Estatal viene configurado por:

  1. Los preceptos considerados como bases del régimen estatutario recogidos en el art. 1.3 de la Ley 30/84 .

  2. Las normas específicas que en aplicación del art. 1.2 de la Ley 30/84 se dicten, ente las que se encuentra el art. 58 de la Ley 14/2000 .

  3. Conforme establece el art. 58.7.3 "hasta tanto no se complete dicha normativa se aplicará el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos , en lo que no se oponga al presente artículo". El Real Decreto 1638/95...

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