STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Enero de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:43
Número de Recurso158/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 .

Recurso de apelación núm. 158 de 2001 Juzgado: Toledo nº 2 S E N T E N C I A Nº. 6 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a catorce de Enero de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación, interpuesto contra el Auto de fecha 9 de octubre de 2001, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del recurso contencioso-administrativo nº 348-2001, seguido en dicho Juzgado; sobre denegación de solicitud de visado y permiso de residencia y trabajo; siendo parte apelante Pedro , representado y defendido por el Letrado D Samy Philippe Michel Angulo; y parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El referido Juzgado dictó auto de fecha 9 de octubre de 2001 en los precitados autos cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: "Que no ha lugar a la adopción de la medida cautelar interesada por la representación procesal de DON Pedro , el Letrado DON SAMY PHILIPPE MICHELL ANGULO.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio fiscal, y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio."

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte recurrente, presentando escrito en el cual formuló las alegaciones en que se fundamentaba, terminando con la súplica de que se tenga por interpuesta una denuncia ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad- N.Y. por presuntos crímenes contra la humanidad contra el Magistrado-Juez que dictó el auto recurrido..

Admitido a trámite el recurso escrito fue sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado, dando traslado del mismo la parte apelada que formalizó escrito de oposición haciendo las alegaciones que estimaron estimó oportunas y terminaba solicitando la desestimación del recurso.

Una vez elevadas las actuaciones a esta Sala, sin necesidad de vista ni de conclusiones, ha señalado para que tenga lugar la votación y fallo del recurso el día10 de Enero de 2002, momento en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Interpuesto por el actor recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona - Capítulo I del Titulo V de la LJCA - contra la desestimación presunta de la solicitud formulada por el actor para la concesión de exención de visado y permiso de residencia y de trabajo ante la Subdelegación del Gobierno en Toledo, en el escrito de interposición se solicitó la adopción de medidas cautelares provisionalísimas consistentes en la concesión de permiso de residencia y de trabajo como si de un extranjero se tratase, limitándose a invocar sin razonamiento alguno como fundamentos jurídicos ciertos preceptos legales y sentencias del Tribunal Supremo. Dicha solicitud fue denegada por la resolución recurrida sustancialmente por entender que de conformidad con los presupuestos de las medidas cautelares en el artículo 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, 29/1998, de 13 de Julio y a la vista de la resolución que se recurre la efectividad de la sentencia no se ve comprometida por no adoptarse la medida positiva que se pretende, la concesión de permiso de residencia y de trabajo, pues falta el requisito que la ley exige, cual que el recurso perdiera su finalidad.

El escrito del recurso de apelación constituye una exposición anárquica y sin criterio jurídico mínimamente riguroso de lo que debe ser un escrito de discrepancia con una resolución judicial y de fundamentación razonada con arreglo a derecho de la impugnación que se quiera hacer valer, por lo que resulta sumamente difícil ofrecer una respuesta coherente a semejante alegato construido de tan inadmisible modo. En todo caso lo que queda claro en dicho escrito es la discrepancia de la parte recurrente con el régimen jurídico español regulador de los derechos de los extranjeros en España y de la aplicación que viene realizándose por las Autoridades Administrativas Españolas y su control judicial, lanzando graves acusaciones contra las Resoluciones...

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