STSJ Canarias , 22 de Enero de 2001

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2001:238
Número de Recurso870/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 84 Recurso n° 870/96 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de Enero del año dos mil uno. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso administrativo de esta capital, el presente recurso n° 870/96 tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante D. Narciso , representado por la Procuradora Dª.

Patricia Martín González y dirigida por el Letrado D. Carlos del Castillo Remiro, y como administración demandada, la Consejería de Sanidad y Consumos, defendida y representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, actuando como codemandada Dª. Araceli , representada y dirigida por el Letrado D. Eugenio González Pérez versando traslado de oficina de farmacia, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Ana Teresa Afonso Barrera ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife de fecha 31 de mayo de 1995 se aprobó la solicitud de traslado de oficina de farmacia presentada por Dª. Araceli desde la Calle DIRECCION000 NUM000 al n° NUM001 de esa misma calle en Ravelo (Municipio de El Sauzal). Interpuesto por el recurrente recurso ordinario fue desestimado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 5 de marzo de 1996.

SEGUNDO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia en la que estimando el recurso, declare la nulidad de la Orden impugnada por no ajustarse a Derecho, dejando sin efecto la autorización de traslado concedida.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por ser conforme a derecho el acto impugnado. La codemandada interesa se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por ser ajustados a derecho los actos impugnados, con expresa imposición de costas procesales al recurrente.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó señalar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y Fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se centra en determinar si es o no ajustada a Derecho la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 5 de marzo de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife de 31 de mayo de 1995, en virtud del cual se autorizó el traslado de la oficina de farmacia de Dª. Araceli , confirmándose por tanto, el derecho de la misma a realizar el traslado solicitado.

Fundamenta el recurrente este recurso en dos motivos: primero, vulneración del art. 7.4 del RD 909/1978, de 14 de abril, sobre establecimiento, transmisión e integración de oficinas de farmacia; y en segundo lugar, alega el recurrente fraude y abuso de derecho porque el nuevo local...

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