STSJ Andalucía 1/2002, 30 de Septiembre de 2002
Ponente | JUAN MANUEL CIVICO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13296 |
Número de Recurso | 2/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. Rafael Puya JiménezD. Antonio Moreno AndradeD. José Moreno CarrilloD. Juan Manuel Cívico GarcíaD. Mª Luisa Martín Morales
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA
SECCIÓN ESPECIAL DE RECURSOS DE CASACION Y REVISION DE LA SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con sede en GRANADA.
RECURSO CASACIÓN EN INTERÉS DE LA LEY NÚM. 2/02
SENTENCIA NÚM. 1 DE 2.002
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Antonio Moreno Andrade
D. José Moreno Carrillo
D. Juan Manuel Cívico García
Dª. Mª Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a treinta de Septiembre de dos mil dos. Ante la Sección
Especial de Casación y Revisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha tramitado el recurso especial de Casación en INTERÉS DE LA LEY, registrado con el número 2 de 2.002 seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, que comparece representado por la Letrada Dª. María del Amor Albert Muñoz de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía , en cuyo procedimiento se constituyo como parte Dª. Rosa , representada por la Procuradora Dª. Carmen Luzón Tello.
Presentado ante esta Sala Especial, por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía con fecha 27 de marzo de 2.002 escrito interponiendo Recurso Extraordinario de Casación en Interés de la Ley al amparo de lo previsto en el art. 101 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la Sentencia núm. 368, de fecha 19 de Diciembre de 2.001, recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 349/01 que se sigue como Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. Dos de Jaén; quedaron registradas las actuaciones y constituyendose la Sección Especial de este Tribunal Superior de Justicia se designo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Juan Manuel Cívico García.
Interesado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. Dos de Jaén la remisión de todas las actuaciones del recurso cuya sentencia se impugnaba y el emplazamiento de cuantos hubiesen sido parte en el procedimiento (con excepción de la recurrente en casación), se practicaron todas las diligencias y dentro del término del emplazamiento se persono ante esta Sala Dª. Rosa a cuya representación procesal se dió traslado del escrito de interposición del recurso de conformidad con lo dispuesto en el art. 100.5 de la Ley de la Jurisdicción para que en el plazo de TREINTA DIAS pudiesen formular las alegaciones que estimasen procedentes.
Evacuado en tiempo y forma el trámite de alegaciones conferido y recabado del Ministerio Fiscal el preceptivo informe de conformidad con lo establecido en el artículo 100.6 de la L.J.C.A. quedaron los autos conclusos para sentencia señalandose para votación y fallo las DOCE HORAS del día DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE actual.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Constituyó objeto del recurso contencioso-administrativo en cuyo marco se dictó la sentencia que ahora se recurren en casación, la impugnación por Dª. Rosa de la resolución de 10 de Noviembre de 2.000 de la Delegada Provincial en Jaén de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, que le había denegado determinada subvención, solicitada al amparo de la Orden de 3 de Enero de 2.000 de la referida Consejería.
En el indicado procedimiento se dictó sentencia de 19 de Diciembre de 2.001 que estimó el recurso y, anulando la resolución administrativa del caso, concedió a la peticionaria una subvención de 140.000 ptas., para la adjudicación de una prótesis para suplir su discapacidad auditiva.
Para ello la resolución judicial utilizó, en apretada síntesis, la siguiente argumentación: "la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 3 de Enero de 2.000 establece en su art. 11,2, a la hora de disponer los criterios generales que habrían de regir en la valoración de las solicitudes, que para la concesión de las subvenciones individuales se atenderá especialmente a la necesidad de la prestación y las circunstancias personales, familiares y socioeconómicas de los solicitantes.., habiendo quedado probado en el caso que la recurrente, persona de avanzada edad y conuna pensión de 88.541 ptas, tiene serias dificultades para atender sus necesidades vitales, como la vivienda, pues viene pagando un alquiler mensual de 40.745 ptas., alimentación y otros gastos, por lo que con el resto de la pensión, 48.000 ptas.,difícilmente podrá sufragar la prótesis..., no poseyendo ningún tipo de bienes..., habiéndose...
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