STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Abril de 2001

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2001:1161
Número de Recurso430/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 430 de 1998 TOLEDO SENTENCIA NUM. 273 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.

D. Vicente Rouco Rodríguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a diez de Abril de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 430 de 1998 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de D. Pedro Antonio y Doña Amelia , representados y dirigidos por el Letrado Sr. D. Salvador Gurumeta Llorens, (designando para oír notificaciones al Procurador D. Lorenzo Gómez Monteagudo) contra Acuerdo adoptado el 17 de Diciembre de 1997 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, representado por la Procuradora, Doña Pilar González Velasco, y dirigido por el Letrado D. Jose Angel sagi Vidal, sobre solicitud de reversión de terrenos.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 17 de Julio de 1998, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare su derecho a la reversión del bien inmueble, en su día expropiado y, subsidiariamente, se proceda a reconocer su derecho a iniciar expediente de retasación por el procedimiento establecido al efecto, al haber transcurrido con exceso el plazo legalmente previsto para haber consignado o satisfecho el importe del justiprecio señalado en su día por el Jurado Provincial de Expropiación de Toledo; con costas.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Talavera de la Reina contestó a la demanda mediante escrito presentado, el 17 de Septiembre de 1998, por el que se opuso a la pretensión deducida por la actora y solicitó al mismo tiempo la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, las partes reiteraron en sus escritos de conclusiones, sus anteriores manifestaciones y peticiones; señalándose después fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 15 de Diciembre de 2.000, en cuyo momento tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de Talavera de la Reina de 17 de Diciembre de 1997, mediante el cual se denegó la petición de reversión del inmueble expropiado, sito en la C/ DIRECCION001 .

Para la resolución del presente recurso es necesario hacer referencia a los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

1) Por Acuerdo de 29.5.90, el Pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina aprobó definitivamente el Estudio detalle referente a las alineaciones de las DIRECCION001 y DIRECCION000 .

2) Con fecha 2.9.91, el Pleno de la Corporación demandada acordó la relación de bienes a expropiar en la C/ DIRECCION000 , como consecuencia de las nuevas alineaciones urbanísticas, que fue publicado en el BOP de 30.9.91. En dicha relación figuraban los actores, como herederos de Don Juan Alberto , determinándose como bien a expropiar una superficie en solar de 49'44 m2, relacionados como parcela NUM000 , (folios 2 al 4 del expediente).

3) El 29.10.91 se emitió Decreto de la Alcaldía, por el que se requería a los interesados para que en el plazo de 15 días propusieran el precio y las condiciones en que estarían dispuestos a ceder sus respectivas propiedades. Con fecha 11.11.91 fue notificado a Dña. Amelia , (folios 5 y 6 del expediente).

4) El 22.11.91, (folio 7 del expediente), los actores presentaron ante el Ayuntamiento escrito en el que indicaban como valor del bien expropiado la cantidad de 9.000.000 ptas. Junto a dicho escrito figura en el expediente, (folio 8) copia del testamento otorgado por D. Juan Alberto , a sus tres hijos, siendo dos de ellos, (D. Pedro Antonio y Dña. Amelia), los hoy recurrentes.

5) Con fecha 1.2.93, el Ayuntamiento rechazó la propuesta de los herederos y aprobó su hoja de aprecio por importe de 1.039.426, (folios 10 al 14 del expediente).

6) Los actores, mediante escrito de 17.3.93 en el que discrepaban de la valoración realizada por la Administración, (folio 16) adjuntaron certificación pericial, (folio 17), en la que se valoraba el inmueble en 7.416.000 ptas.

7) Por Decreto de 5.4.93, fueron remitidas las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación de Toledo, el cual, el día 4.7.94 adoptó decisión ejecutoria de justiprecio por importe de 1.193.176 ptas. Dicho Acuerdo fue notificada al Ayuntamiento con fecha 25.10.94.

8) Con fecha 17.11.94 fue notificado a los hoy demandantes el Acuerdo del Pleno de 7.11.94, en el que, transcribiendo el justiprecio determinado por el Jurado, en el apartado 2) literalmente se establecía "Que se proceda al pago y ocupación de la finca expropiada en la forma y con los requisitos que establecen los arts. 48 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa..., requiriendo a los propietarios para comparecer y suscribir las actas correspondientes", (folios 29 y 30).

9) Mediante Decreto de 19.8.97, notificado a los actores el 22.8.97

se resolvió "consignar en la Caja General de Depósitos...la cantidad de 1.193.976 ptas" y la "ocupación de la finca por vía administrativa, requiriendo a los sres. herederos de D. Juan Alberto la entrega de la llave del inmueble afectado de expropiación", (folio 32).

10) La consignación en la Caja General de Depósitos se llevo a cabo el día 4.9.97, (folios 35 a 39), siendo autorizado el cobro con fecha 2.10.97.

11) Con fecha 28.10.97, D. Pedro Antonio , en nombre y representación de los Herederos de...

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