STSJ Extremadura , 23 de Mayo de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:1135
Número de Recurso789/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 771 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a veintitrés de Mayo de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo n° 789 de 1997 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez en nombre y representación de DON Inocencio siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DON ALVARO (Badajoz), representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: " Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Don Alvaro (Badajoz) de fecha 15 de febrero de 1997, por la que se resuelve no retirar el contenedor de basuras situado en las inmediaciones del domicilio del recurrente.

C U A N T I A: 100.000.- pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- El acto administrativo que somete a la consideración de la Sala el Sr. Inocencio , es el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Don Álvaro (Badajoz); adoptado en sesión de 21 de enero de 1.997, por el que se denegaba la petición formulada de desplazar la ubicación de un contenedor de basura instalado en la fachada de su domicilio, en el número NUM000 de la CALLE000 del referido Municipio; se suplica en la demanda que se declare la nulidad del acto impugnado y se acceda a la petición realizada, ordenando la instalación del contenedor de basura en otro emplazamiento. A tales pretensiones se opone el Sr. Letrado Municipal que considera el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la...

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