STSJ Andalucía 1949, 13 de Octubre de 2005
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2005:1949 |
Número de Recurso | 1740/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1949 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Ángel Vázquez García En Sevilla, a 13 de octubre de 2005.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1740/2003, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Luis María , representado por el Procurador D. Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo y dirigido por el Letrado D. Rafael Natera Hidalgo; y DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. José Ángel Vázquez García.
La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 27 de marzo de 2003, recaído en reclamación 11/2064/2001, por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo por el que se desestima la solicitud de rectificación de la declaración liquidación del IRPF de 1998, con devolución de ingresos indebidos.
La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se condene a la demandada a practicar liquidación rectificación con devolución de lo indebidamente ingresado más los intereses.
La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos y no solicitada vista ni conclusiones, ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
En cuanto a los hechos, no se discuten los consignados por el recurrente de iniciación en el año 1969 de un relación laboral con el Banco Exterior de España, finalizada el 31 de octubre de 1997 como empleado del BBVA por el acceso a una situación de prejubilación, según las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo vigente y que le garantizaban la percepción del 85% de sus retribuciones pensionables actualizadas que hubiera alcanzado en el año natural en que accede a la prejubilación. Durante esa fase el Banco se haría cargo de la cuota del Convenio Especial con la Seguridad Social, el actor se mantendría como participe en el Plan y Fondo de Pensiones, el término de la situación de prejubilado coincidiría con el cumplimiento de la edad de sesenta años en que se accedería a la de jubilado.
En los términos en que se plantea la demanda, la única...
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