STSJ Canarias , 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:2706
Número de Recurso166/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de junio de 2005 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente)

, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000166/2005 , interpuesto por Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio del Gobierno de Canarias , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000050/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ángeles , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Consejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio del Gobierno de Canarias y Gestion y Planeamiento Territorial y Medioambiental S.A. (GESPLAN) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 9 de diciembre de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante D.ª Ángeles , comenzó a prestar sus servicios laborales por cuenta y orden de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS, con una antigüedad de 01-10-92 y ostentando la categoría profesional de Arquitecto Técnico. SEGUNDO.- 1. En dicho inicio, la actora suscribió un contrato de trabajo de duración determinada al amparo del Real Decreto 2104/84 , por obra y servicio determinado de duración hasta el 31-12-92, cuyo objeto era "Valoraciones y Planeamiento Urbanístico". 2. Finalizado dicho contrato, siguió prestando su trabajo sin interrupción, y el 13-01- 93, suscribió un nuevo contrato temporal, por Lanzamiento de Nueva Actividad con amparo también en el R.D. 2104/84 , cuyo objeto era "prestar asesoramiento técnico a la Consejería de Política Territorial en materia de Disciplina Urbanística". Esta vez el contrato se suscribió con la Empresa "PLANEAMIENTOS INSULARES DE CANARIAS, S.A.", siendo de un año de duración. 3. Finalizado este último contrato el 13-01-94, suscribió un nuevo contrato temporal de 1 año de duración, en el que no se especificaba a qué modalidad se acogía, del R.D. 2104/84 , cuyo objeto era "prestar asistencia técnica y colaboración a la Dirección de Disciplina Urbanística", hasta el 12- 04-94. Este contrato se suscribió con la Empresa "GESTIÓN PLANEAMIENTOS DE CANARIAS, S.A.". 4. Terminado dicho contrato, el 12-04-94, suscribió con la misma empresa un nuevo contrato, esta vez de Lanzamiento de Nueva Actividad, cuyo objeto era "Prestar asesoramiento técnico en materia de Disciplina Urbanística", según el acuerdo marco entre dicha Consejería y la empresa. Dicho contrato finalizaba el día 12-10-1994. Dicho contrato con la misma empresa fue prorrogado hasta el 12-04-1995. 5. Finalizado dicho contrato y sin solución de continuidad el día 16-04-95 con la misma empresa un nuevo contrato temporal, esta vez al amparo del R.D. 2546/94 , por obra o servicio determinado, cuyo objeto en el contrato consta que es para "llevar a cabo la actuación encomendada a Gesplan, S.A. por la Consejería de Apoyo Técnico a la misma en materia de Disciplina Urbanística", sin fecha cierta de término. 6. Llegado su término, suscribió con la referida empresa un contrato indefinido el 16-05-96, que está vigente en la actualidad. Desde que los contratos los suscribe con la empresa GESPLAN, S.A, en vez de aplicársele el Convenio Único para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le aplica el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos. TERCERO.- La prestación de servicios por la actora desde el inicio hasta la fecha, se ha producido de forma ininterrumpida, y dentro del ámbito físico, organizativo y dirección de la Consejería de Política Territorial, ya que su trabajo se desarrollaba con los Expedientes que en la Dirección General se tramitaban de Disciplina Urbanística (en el periodo octubre/92 a septiembre/97) y que consistían básicamente en lo siguiente: Se inician a partir de una denuncia: - de un particular o grupo ecologista. - del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA). - de los Agentes de la Viceconsejería de Medio Ambiente. - de los Servicios Técnicos de la Dirección General (INSPECTORES). En cualquier caso, el primer paso consisten en realizar una inspección, de la posible infracción para obtener "in situ" los datos que luego figurarán en las posteriores resoluciones del Director General y que de entrada se hacen constar en un ACTA DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA que consta de los siguientes puntos: 1.- Descripción de la actividad inspeccionada: son los datos físicos de la presunta infracción (en qué consiste, dimensiones, estado en que se encuentra, etc.). 2.- Estado de la actividad inspeccionada: si está terminada, en ejecución, parada, etc. 3.- Personas responsables: nombre y domicilio del promotor, propietario, constructor, Director Técnico, etc., así como la procedencia de los datos que se indican. Estos datos se suelen recabar en el lugar de la presunta infracción de oficio (pidiendo la documentación a los implicados), pidiendo información al Agente de Medio Ambiente de la zona, al SEPRONA, al Ayuntamiento a través de la Oficina Técnica o Policía Local, al Catastro, etc. 4.- Licencia Municipal: esta información se consigue en el Ayuntamiento del municipio en el cual tiene lugar la presunta infracción. Consiste en averiguar si tiene o no licencia municipal, quién es el titular y cuál es el objeto de la misma. Los Ayuntamientos tienen la obligación de colaborar con la Dirección General, previa identificación del personal de la misma. Los Servicios Técnicos (4 Inspectores de GESPLAN y un Arquitecto funcionario)

están acreditados por el Director General para recabar ésta y otras informaciones. 5.- Autorización de la Dirección General de Urbanismo: en este Centro se solicita información, similar a la anterior para aquellas infracciones que se realizan en suelo rústico o en servidumbre de protección de costas. No obstante, dada la cercanía de esta Dirección General de Urbanismo. (comparte edificio y planta), las relaciones son más familiares y tienen acceso directo a sus expedientes, los cuales consultan a diario sin ningún tipo de trámite previo (lo oficial sería pedirlos por Nota de Régimen Interior armada por el Jefe de Servicio de Disciplina dirigida al Jefe de Servicio de la Dirección General de Urbanismo al que corresponda). 6.- Otras autorizaciones: como las anteriores (Ayuntamiento o Dirección General de Urbanismo) pero en otros centros, como las Consejerías de Industria o de Obras Públicas, Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio Hidráulico, Cabildos, etc. 7.- Medidas de disciplina urbanística adoptadas por el Ayuntamiento: se trata de averiguar en el Ayuntamiento si se ha abierto expediente de disciplina urbanística. 8.- Normativa de aplicación: este punto refleja el planeamiento que le es de aplicación a la presunta infracción. Se consultan los distintos planeamientos en vigor (en los archivos de la Dirección General de Urbanismo sin ningún trámite previo) y se define el tipo de suelo donde se está llevando a cabo la obra. Se define también la Normativa que le es de aplicación. 9.- Carácter de conformidad o disconformidad con el planeamiento: se rellena un cuadro con los parámetros definidos en el planeamiento (ocupación, parcela mínima, altura máxima edificabilidad, etc.) y con los parámetros que tiene la obra, aclarando cuáles se cumplen y cuáles se incumplen. Al final se define si la obra es conforme o disconforme con dicha Normativa. Finalmente, ponen la fecha y la firma, con nombre completo y apellidos, y el cuño de la Dirección General de Urbanismo. Los folios en los que se redacta el Acta llevan membrete de la Dirección General de Urbanismo. Las inspecciones se realizan en coche oficial de la Dirección General de Urbanismo, muchas veces acompañados de un conductor (personal laboral de la Dirección General de Urbanismo). Las máquinas fotográficas y restante material (cinta métrica, carpetas, impresos, etc.) pertenece a la Dirección General de Urbanismo. Las inspecciones se realizan en las cuatro islas de la provincia, por lo que se tienen que trasladar fuera de su domicilio durante varios días (2, 3 ó 4, normalmente). Los gastos de comida los pagan ellos y se los devuelve GESPLAN al presentar las facturas y por orden del Director General. Las horas extras no se pagan, ni se cobran dietas. Cuando ya el Director General de Urbanismo ha resuelto la paralización de las obras y ordena el precintado de las mismas, son los Aparejadores los que dan cumplimiento a esta orden. El precinto consiste en colocar carteles de PRECINTO con el número y la fecha de la Resolución. Los carteles se pegan sobre una tabla y se clavan con clavos a una pared o se colocan con alambres o con barras de hierro. Se saca fotografías de todo. Posteriormente se rellena una Diligencia de precinto con la hora y el día, debidamente firmada con nombre completo y apellidos. Si el promotor no cumple la orden de paralización y se sigue con las obras, se redacta un informe exponiendo los hechos y acompañado de fotografías. Tanto las Actas como los Informes tienen presunción de veracidad. De hecho, si se incumple la orden de paralización se envía el expediente al Ministerio Fiscal para que tome las medias oportunas. A los únicos que "cita" el Juzgado para ratificarse es a los Aparejadores que han informado el expediente.

CUARTO

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