STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:3102
Número de Recurso1722/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO.

Sección Segunda.

Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín 6.

Tfno: 928-325009 Fax: 928-325039 Tipo de procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº de procedimiento: 0001722/2003 SENTENCIA Ilmos Sres:

Presidente: Dª Cristina Paez Martínez Virel Magistrados: D. Cesar José García Otero Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón-Ponente- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 15 de julio de 2005.- Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 1722/03, en el que son partes recurrentes doña Sofía , representado por la Procuradora doña Teresa Diaz Muñoz y asistida por Sr. Letrado como demandado la Administración General del Estado asistida por el/la Sr/Sra Abogado del Estado, versando la misma sobre inadmisión a trámite de permiso de trabajo.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de junio de 2003 la Subdelegada del Gobierno de Canarias desestimó el recurso de reposición contra la Resolución de 22 de abril de 2003 que inadmitió a trámite la solicitud de permiso de trabajo y residencia deducida por la recurrente.

Contra la resolución se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, registrado con el número 1722/2003.

SEGUNDO

Remitido el Expediente administrativo a que se refieren las Resoluciones impugnadas, el actor dedujo la demanda suplicando que se dictara sentencia estimatoria que declarase no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la admisión a trámite de la solicitud de permiso de trabajo y residencia dándole plazo para que subsane los defectos o presente los documentos que no acompañó a la solicitud. Recibido el procedimiento a prueba se practico con el resultado que consta en los autos.

TERCERO

Habiéndose observado en la tramitación de los presentes autos las prescripciones legales y finalizado el periodo probatorio quedaron las actuaciones a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 15/7/05, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de la Subdelegada del Gobierno de Canarias desestimó el recurso de reposición contra la Resolución de 22 de abril de 2003 que inadmitió a trámite la solicitud de permiso de trabajo y residencia deducida por la recurrente.

SEGUNDO

El artículo 85. 5 del Real Decreto 864/2001 dispone que "La autoridad competente podrá resolver la inadmisión a trá mite de la solicitud de permiso de trabajo en los siguientes supuestos: 5. Cuando el empresario o empleador no acredite en su caso, que, con cará cter previo, ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo."

La gestión de la oferta de empleo se recoge en el artículo 70.1.1 del RD 864/2001 de 20 julio 2001 , que establece que para la concesión de los permisos de trabajo por cuenta ajena se tendrán en cuenta los elementos siguientes: b) Que la gestión de la oferta de empleo presentada necesariamente ante el servicio público de empleo, se haya concluido con resultado negativo. A este...

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