STSJ Canarias , 22 de Septiembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3504
Número de Recurso179/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 028.- Rollo de apelación nº 179/05.- Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria (Ref: RCA nº 43/04).- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de septiembre de 2005.- Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido en su día ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria como procedimiento ordinario con el nº 43/04 , en el que fueron partes: como demandante, D. Rogelio , representado por el Procurador D. Francisco Neyra Cruz y defendido por el Letrado D. Carlos Martínez García; y, como Administración demandada, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada contra la sentencia del Juzgado de 25 de noviembre de 2004 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto en nombre y representación de D. Rogelio por el Procurador Sr Neyra Cruz y asistido por la Letrada Sra Arencibia Sánchez, frente al acto identificado en el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se anula por no ser conforme a derecho, viniendo obligada la Administración a la concesión del permiso solicitado, sin efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas".- SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, del que se dio traslado a la parte actora, que lo impugnó.-

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n (registrado con el nº

179/05), continuando por sus trámites, con señalamiento del 22 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO .- La sentencia, de la que ahora se conoce en apelación, estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, que había denegado la solicitud de permiso de trabajo formulada por D. Rogelio , para lo cual tuvo en cuenta que se trataba de un ciudadano de nacionalidad uruguaya al que es aplicable el artículo 8 del Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre España y Uruguay de 19 de julio de 1870 , ratificado el 28 de enero de 1.883, sin que le pudiesen ser exigidos requisitos relativos a la situación nacional de empleo previstos en la legislación de extranjería pero no el Tratado.- Frente a ello, la Abogacía del Estado, en representación de la Administración del Estado (parte apelante)...

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