STSJ País Vasco , 7 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:5339
Número de Recurso1996/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1996/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 DE NOVIEMBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María Inmaculada contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha tres de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por María Inmaculada frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El día 7-7-99, Dª María Inmaculada , con DNI nº NUM000 , nacida el 3-1-64, solicitó al INSS el reconocimiento de pensión de orfandad, dictándose resolución de 9-9-99 desestimatoria de su petición por ser mayor de 18 años y no estar incapacitada para todo trabajo.

SEGUNDO

Con fecha 12-11-99, la demandante formalizó reclamacion previa que fue desestimada mediante resolución de 13-12-99.

TERCERO

El padre de la actora, D. Enrique , falleció el 27-2-99.

CUARTO

Mediante OF 3853/99, de 24 de mayo, se declaró a Dª María Inmaculada afecta de un porcentaje de minusvalía del 70,5% con carácter definitivo por estar diagnosticada de trastorno mental.

QUINTO

La Sra. María Inmaculada no figura ni ha figurado en situación de alta en ningún régimen del sistema de SS, y convive desde 1974 con su madre Dª Lidia , de 74 años de edad, y con su hermano, Dº Juan Pedro de 38 años, careciendo la actora de ingresos económicos.

SEXTO

Dª María Inmaculada presenta el siguiente cuadro residual:

* AP y AF: no escolarizada hasta los 11 años, cursando estudios hasta 6º EGB. * EA: acude el 26-3-99 al Centro de Salud Mental de Uribe para estudio a fin de iniciar trámites para valoración de minusvalía y orfandad. Según datos aportados por su familia presenta síntomas de enfermedad psiquica grave (psicosis), pendiente de estudio y diagnostico.

Explorada por el EVI el 11-8-99 se muestra colaboradora, aseada, comunicativa, sin trastornos de orientacion y fijación; memoria y cálculo, lenguaje y construcción conservados. Acude acomañada por su novio y refiere vivir con su madre y un hermano realizando una vida normal.

Minimental, 34/35.

SEPTIMO

La base reguladora mensual a efectos de la prestacion solicitada ascendería a 33.390 pesetas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª María Inmaculada contra INSS y TGSS, debo absolver y absuelvo a estos últimos de las pretensiones formalizadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Dª María Inmaculada recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de Bizkaia, de 3 de abril del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 10 de febrero inmediato anterior impugnando la resolución del INSS, de 9 de septiembre de 1.999, que le denegó la pensión de orfandad que había solicitado el 7 de julio de ese año con motivo del fallecimiento de su padre el 27 de febrero de 1.999. Tanto el Juzgado como la resolución del INSS sustentan su decisión en que la demandante tenía más de 21 años en la fecha de la muerte de su padre (concretamente, había nacido el 3 de enero de 1.964) y, en contra de lo que ésta sostiene, no estaba incapacitada para trabajar.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes y junto a los ya expuestos, que la base reguladora de la pensión litigiosa asciende a 33.390 pts/mes y que Dª María Inmaculada , declarada minusválida con un porcentaje de minusvalía del 70,5% por trastorno mental, es persona colaboradora, aseada, comunicativa, sintrastornos de orientación y fijación, conserva memoria, cálculo, lenguaje y construcción, dando 34/35 en minimental, ha cursado estudios hasta 6º EGB, vive con su madre, tiene novio y refiere realizar una vida normal.

Su recurso pretende que se sustituya esa decisión por otra que acoja la demanda, para lo que aduce una sola razón: no se ajusta a derecho, dado que el grado de incapacidad que se necesita para el acceso a la pensión es el previsto para la pensión de invalidez no contributiva (grado de minusvalía mínimo del 65%), que reúne, si bien también concurre la situación de incapacidad para todo trabajo prevista en el art. 137-5 LGSS, por lo que se ha infringido lo dispuesto en el art. 7-3 de la OM de 13 de febrero de 1.967, art. 9 del R. Decreto 1.647/1.997, de 31 de octubre, arts. 175-1 y 137-5 LGSS y la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 17 de junio de 1.986 y 14 de abril de 1.986.

Se ha opuesto al mismo el INSS.

  1. ...

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