STSJ Comunidad de Madrid 806/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2006:4040
Número de Recurso231/2003
Número de Resolución806/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00806/2006

SENTENCIA Nº 806

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

  1. Juan Ignacio González Escribano

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En la Villa de Madrid a once de mayo del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 231/2003, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Revilla en nombre y representación de D. Íñigo contra la resolución del Secretario General Gerente del ISFAS de fecha 21 de junio de 2002 confirmada en alzada por resolución del Ministerio de Defensa de fecha 14 de noviembre de 2002, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 11 de mayo de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del Secretario General Gerente del ISFAS de fecha 21 de junio de 2002 confirmada en alzada por resolución del Ministerio de Defensa de fecha 14 de noviembre de 2002, por la que se acuerda denegar la pensión de inutilidad para el servicio solicitada por el recurrente dado que al efectuar el cálculo correspondiente la cuantía resultante es negativa no ajustándose a lo preceptuado en el art. 94. B) del Real Decreto 2330/78 .

Dicha resolución se fundamenta en que el actor se encuentra incluido en el apartado B del art. 92 del Real Decreto 2330/78 de Reglamento General del ISFAS como incapacitado absoluto y permanente para toda profesión o trabajo; por su parte el art. 94 b) establece que la suma de las cantidades que perciban los beneficiarios incluidos en el grupo B por haberes pasivos y pensión de inutilidad no podrá ser superior al 90 % de los haberes de general percepción resultado en el caso del actor el siguiente cálculo:

  1. HABER REGULADOR ANUAL 12.092,77

  2. COMPLEMENTO DE DESTINO ANUAL 1.634,56

  3. TOTAL HABERES GENRAL PERCEPCION (A+B) 13.727,33

  4. HABERES PASIVOS ANUALES 16.929,90

  5. 90% DE HABERES DE GENERAL PERCEPCION 12.354,60

  6. PENSION DE INUTILIDAD RECONOCIDA ANUAL (E-D/12) NEGATIVA

S...

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