STSJ Extremadura , 30 de Mayo de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:1186
Número de Recurso812/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N° 844 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLER GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a treinta de mayo de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 812 de 1.997, promovido por el Procurador Sra. Mariño Gutiérrez en nombre y representación del recurrente D. Ernesto , siendo demandada EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DEL PIORNAL, representada por el Procurador Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento del Piornal de fecha 27-2-97, por el que se resuelve la solicitud de licencia de obras para cerramiento de una parcela en AVENIDA000 , acordándose señalar la alineación del cerramiento a ocho metros del eje de la carretera.

Cuantía.- Indeterminada.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLER GODOY, que expresa el parecer de la Sala II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO: El acto administrativo que se somete a nuestra consideración por el Sr. Ernesto , es el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Piornal (Cáceres), adoptado en sesión de 27 de febrero de 1.997, por el que se declaraba como alineación de una parcela de su propiedad, ubicada en la AVENIDA000 del referido Municipio, la de ocho metros medidos desde el eje central de la carreta a la que da frente, ordenando a los técnicos municipales que se procediese al señalamiento de la citada alineación.

Solicita el actor en la demanda que, previa anulación del acuerdo, se declare su derecho a la obtención de la licencia para practicar el cerramiento conforme a lo solicitado. A tales pretensiones se opone la defensa municipal que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en esta "litis" es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, resultando del proceso y su expediente los siguientes: Primero.- En fecha 10 de septiembre de 1.993 el Sr. Ernesto solicita de la Corporación demandada licencia de obras para ejecutar, en el solar antes mencionado, una vivienda y local acompañándose a la solicitud proyecto de obras en el que se incorporaban unos planos que, entre otras circunstancias, establecían que la vivienda tendría una distancia de ocho metros desde el eje de la carretera. La licencia se concede por acuerdo del Pleno de 7 de abril de 1.994, conforme al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR