STSJ País Vasco , 8 de Octubre de 2004

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2004:2032
Número de Recurso3209/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · PERSONAL DESESTIMACION PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 18-3-03 DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE INCLUSION EN EL PRO CEDIMIENTO CONTEMPLADO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 6/89 DE 6 DE JULIO DE LA FUNCION PUBLICA VASCA SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3209/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 712/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En BILBAO, a ocho de octubre de dos mil cuatro.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3209/03 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 18.03.03 del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco desestimatoria de la solicitud de inclusión en el procedimiento contemplado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Pública Vasca .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: María Consuelo , representado por Dª. MARIA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL SALINERO FEIJOO.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el Letrado DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de diciembre de 2003 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA BASTERRECHE ARCOCHA actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra resolución de 18.03.03 del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco desestimatoria de la solicitud de inclusión en el procedimiento contemplado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/89 de 6 de julio de la Función Pública Vasca ; quedando registrado dicho recurso con el número 3209/03.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación total de la demanda se declaren nulo de pleno derecho, anule o revoque y deje sin efecto el acto recurrido y se condene a la Administración demandada a reconocer que:

-la demandante ostenta la condición de funcionaria interina desde antes de la entrada en vigor de la Ley de la Función Pública Vasca .

-la demandante tiene derecho a acceder a la condición de funcionaria, en las tres convocatorias siguientes a la fecha de su toma de posesión como funcionaria interina, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre en el que se valoren sus servicios prestados a la Administración demandada en idénticos términos a los reconocidos a los funcionarios interinos a los que se reconoció dicho derecho inicialmente por la Administración demandada a través de la convocatoria efectuada por orden de 30 de enero de 1990.

-la demandante tiene derecho a que se le apliquen el resto de garantías establecidas en la citada Disposición Transitoria 4ª de la Ley de la Función Pública Vasca .

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando todos y cada de los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustadas a derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 5 de abril de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por estimar la Sala que la cuestión debatida es de índole técnico-jurídico y por ello la prueba propuesta no es necesaria.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 30.07.04 se señaló el pasado día 07.09.04 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según resulta del expediente administrativo el recurrente con fecha 16.2.88 suscribió un contrato temporal, dentro del ámbito del RD 1989/84 , con Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, con una duración de seis meses (f.7 y 8 exped advo), que fue prorrogado por doce meses más (f. 9) con fecha 16.8.88. Con fecha 16.2.89 se prorrogó por veinticuatro meses más (f. 11) Con fecha 2.1.90 se suscribió

"contrato laboral para obra o servicio determinado" para la suplencia de la vacante de "responsable programa de salud", con la categoría de Técnico superior nivel 19, en la Dirección de Area de Guipuzcoa.

Con fecha 1 de marzo de 1994 fue nombrado funcionario interino para el desempeño transitorio de la plaza vacante "responsable educación salud (sin valorar), nivel 21, en la Viceconsejería de Sanidad del

Departamento de Sanidad". La recurrente cesó, con efectos de 2.1.98, por cobertura reglamentaria de la vacante que ocupaba en el Departamento de Sanidad, por funcionario de carrera. Esta resolución se dejó sin efecto con fecha 17.12.97, considerándose vigente la resolución de 1 de marzo de 1994, cesando el 2.3.98 al ocuparse la plaza vacante por adscripción, dictándose O. de 2.4.98 desestimatoria del recurso ordinario que interpuso.

La parte recurrente interesa que se reconozca que ostenta la condición de funcionaria interina desde antes de la entrada en vigor de la Ley de la Función Pública Vasca , y el derecho a acceder a la condición de funcionaria en las tres convocatorias siguientes a la fecha de su toma de posesión como funcionaria interina, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre en el que se valoren sus servicios prestados en idénticos términos a los reconocidos a los funcionarios interinos a los que se reconoció dicho derecho inicialmente, a través de la convocatoria efectada por O. de 30.1.90, y las demás garantías que establece la D.T.4ª de la LFPV .

SEGUNDO

Procede, en primer lugar, examinar la alegación de extemporaneidad del ejercicio de la pretensión que se alega por la Administración en el fundamento jurídico cuarto de su escrito de contestación a la demanda. Se argumenta que el pleito versa sobre relaciones jurídicas fenecidas hace más de diez años, sin que la recurrente haya cuestionado las relaciones laborales que le unieron con la Administración hasta su nombramiento como funcionaria interina, por lo que carece de acción máxime cuando se han celebrado dos ofertas públicas de empleo en las que pudo hacer valer su pretensión, sin que lo hiciera. La recurrente ha articulado su pretensión, según resulta del expediente administrativo, con fecha 27 de enero de 2003. Como se ha venido indicando en numerosas sentencias dictadas por esta misma Sala (por todas STSJPV de 23.12.2003 recurso num. 2393/02) tras la publicación de la Ley 6/89, de 6 de julio de la Función Pública vasca se han aprobado tres ofertas de empleo público, la primera...

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