STSJ Comunidad de Madrid 1235/2007, 18 de Mayo de 2007
Ponente | MERCEDES MORADAS BLANCO |
ECLI | ES:TSJM:2007:15292 |
Número de Recurso | 345/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1235/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 01235/2007
PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco
S E N T E N C I A
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilmo. Sr. Presidente:
Dña. María del Camino Vázquez Castellanos
Ilmos. Sres. Magistrados
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Dª María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dª Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a dieciocho de mayo dos mil siete.
VISTO el recurso Contencioso Administrativo número 345/2004, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por D. Juan Antonio, contra la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 16 de octubre de 2003, de la Dirección General de la Policía, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de julio de 2003 del Jefe Provincial de Salamanca, que acuerda el alta medica e incorporación al servicio del recurrente.
Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare la conveniencia del pase a la situación de jubilación por incapacidad física en acto de servicio.
Por parte demandada se contesto a la demanda en el plazo conferido, y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación de la misma.
Habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicó la misma con el resultado que obra en las actuaciones. Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día dieciséis de mayo del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso Contencioso Administrativo es interpuesto por Juan Antonio, contra la resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 16 de octubre de 2003, de la Dirección General de la Policía, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de julio de 2003 del Jefe Provincial de Salamanca, que acuerda el alta medica e incorporación al servicio del recurrente.
Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución referenciada por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, toda vez que afirma, en síntesis, lo siguiente:
Que las lesiones padecidas a consecuencia del accidente no han mejorado, sufriendo graves crisis, presentando los mismos síntomas. Que a pesar del cuadro clínico que padece la Dirección General de la Policía insiste en la incorporación al trabajo, cuando la necesidad de guardar reposo y el hecho de la que les lesiones que padece sean irreversibles y lejos de mejorar se prevé posible empeoramiento, no es posible realizar con eficacia y dedicación las labores propias de la policía en servicio.
La cuestión hoy a debatir, es si, el estado del Sr. Juan Antonio, justifica o no la petición de que se declare la jubilación por incapacidad física en acto de servicio.
Para la resolución de la controversia, lo primero que hay que recordar es la normativa donde se identifica dicha incapacidad determinante de la jubilación. Pues bien tanto el artículo 28.2c del...
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