STSJ Navarra , 9 de Junio de 2004

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2004:786
Número de Recurso36/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 607/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona/Iruña, a nueve de Junio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000036/2003, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de Marzo de 2.002, desestimatorio del Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución 298/01 de 31 de Diciembre del Director General e Universades y Política Lingüistica en la que se revoca ayuda para realizar el 2º curso del doctorado, siendo en ello partes:

como recurrente D. Rogelio , representado por el Procurador D. MIGUEL GONZÁLEZ OTEIZA y dirigido por la Letrada Dª MARIA JAVIER DIEZ GUINDANO; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado por y dirigido por el Sr. ASESOR JURIDICO LETRADO; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 2 de Julio de dos mil dos ante el Juzgado Decano de Pamplona y fue turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de esta ciudad el cual por auto dictado el 17 de Diciembre de 2.002 , acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

SEGUNDO

Esta Sala admitió su competencia por auto dictado el 28 de Enero de 1.993 y dio trámite al recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las testificales propuestas por la actora.

CUARTO

Presentados los escritos de conclusiones se señalo para votación y fallo el día 25 de Mayo de 2.004.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución desestimatoria del recurso de alzada fue notificada al recurrente con fecha 12 de Abril de 2.002, según admite el propio recurrente y el recurso contencioso no se presentó ante el órgano jurisdiccional hasta el 2 de Julio de 2.002, eso es, transcurrido con exceso el plazo de dos meses señalado por el artículo 46-1 de la LJCA .

Ahora bien, la antedicha resolución administrativa incumple lo dispuesto por el Artículo 58.2 de la Ley 30/1.992 , pues en ella no se informa del órgano jurisdiccional ante el cual debía presentarse el recurso contencioso (véase el punto segundo del acuerdo en el folio 44 del expediente).

Es la Administración la que corre con el cargo de cumplir en debida forma ese requisito, esencial para el ejercicio del derecho a la tutela judicial.

Así, la demandada no puede trasladar al interesado las consecuencias desfavorables de su defectuoso proceder.

Es obligación de la Administración la de informar al ciudadano sobre el órgano jurisdiccional ante el cual debe interponer su recurso, y tal deber no se cumple con indicaciones tan imprecisas como la de: ".....

ante el órgano jurisdiccional del mismo orden..."; pues no está en manos del interesado el...

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