STSJ Extremadura , 21 de Septiembre de 2000
Ponente | ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:1894 |
Número de Recurso | 1895/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:
S E N T E N C I A N° 1310 RESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MEMEZ CANSECO.
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a veintiuno e septiembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1895 de 1.997, seguido por los trámites del art. 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional , promovido por la propia recurrente DOÑA Julia , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado el Estado; recurso que versa sobre: Resolución dictada por la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de educación y Cultura, de fecha 28 de mayo de 1997, desestimatoria de la petición formulada por la recurrente Doña Julia , en solicitud de ayuda asistencial con motivo de accidente de tráfico.- Cuantía.- Indeterminada.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la arte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.- Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados e las partes, declarándose concluso este periodo se señaló seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado doña ELENA MEMEZ CANSECO
Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución dictada por la Dirección General de personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura, de fecha 28 de mayo de 1997, desestimatoria de la petición formulada por la recurrente Doña Julia , en solicitud de ayuda asistencial con...
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