STSJ País Vasco , 11 de Julio de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:3548
Número de Recurso54/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 54/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 689/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA En BILBAO, a once de julio de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 54/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 30 de octubre de 1.998 del Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto, en nombre y representación de la mercantil Canteras de Atxarte, S.A., contra Resolución de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas de 19 de junio de 1.998 por la que se desestimó la solicitud de caducidad de autorización de explotación de recursos de la Sección A) en el desfiladero de Atxarte, presentada el 7 de mayo de 1.998, autorización otorgada al Ayuntamiento de la Anteiglesia de Abadiño.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: DON Lucas , representado por la Procuradora SRA. TORRES AMANN y dirigido por el Letrado SR. GODINO. - DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de enero de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 30 de octubre de 1.998 del Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto, en nombre y representación de la mercantil Canteras de Atxarte, S.A., contra Resolución de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas de 19 de junio de 1.998 por la que se desestimó la solicitud de caducidad de autorización de explotación de recursos de la Sección A) en el desfiladero de Atxarte, presentada el 7 de mayo de 1.998 -recibida por la Administración el 11 siguiente-, autorización otorgada al Ayuntamiento de la Anteiglesia de Abadiño; quedando registrado dicho recurso con el número 54/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso, declare no ajustado a derecho el acto administrativo que se impugna, revocándolo y dejando sin valor ni efecto alguno el mismo, y en su virtud se declare caducada la Autorización de explotación que nos ocupa, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su totalidad el presente recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Por auto de fecha 14 de diciembre de 2000, se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso; asimismo, se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/06/02 se señaló el pasado día 02/07/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Lucas recurre la Resolución de 30 de octubre de 1.998 del Viceconsejero de Ordenación y Administración Industrial por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto, en nombre y representación de la mercantil Canteras de Atxarte, S.A., contra Resolución de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas de 19 de junio de 1.998 por la que se desestimó la solicitud de caducidad de autorización de explotación de recursos de la Sección A) en el desfiladero de Atxarte, presentada el 7 de mayo de 1.998 -recibida por la Administración el 11 siguiente-, autorización otorgada al Ayuntamiento de la Anteiglesia de Abadiño.

En la demanda se va a interesar que se revoquen las resoluciones recurridas y que se declare caducada la autorización de explotación referida.

SEGUNDO

El recurrente en su demanda hace referencia a la solicitud presentada el 30 de junio de 1.997 interesando, asimismo, la declaración de caducidad de la explotación a la que aludimos; y llega a manifestar que la Administración habría guardado silencio, en concreto se hace referencia a que hizo caso omiso.

En relación con ello hemos de señalar que la petición de caducidad presentada el 30 de junio de 1.997 la Administración la rechazó por resolución del Delegado Territorial de Vizcaya de 04-07-97, y el recurso ordinario fue desestimado por resolución de 27-07-098, esto es aún no había sido desestimado cuando en fecha 7 de mayo de 1.998 se dirigió la nueva petición de caducidad, pudiendo precisar que en dicho escrito ya se hacía referencia a que el 29-07-97 se había interpuesto recurso ordinario contra la resolución de 04-07-97; en dicho escrito de denuncia que abrió el expediente en el que recayeron las resoluciones aquí recurridas, ya se indicaba que se ratificaba el Sr. Lucas en el recurso ordinario previo y pendiente de resolver en aquel momento.

Respecto a las resoluciones que desestimaron la petición de solicitud de caducidad presentada el 30-06-97 a las que nos hemos referido, se ha seguido ante la Sala el recurso nº 4.824/98 en el que ha recaído sentencia 469/2.000, de 26 de abril, desestimatoria del recurso y confirmatoria de las resoluciones recurridas.

El recurrente en su demanda, además de ese alegato inicial al que nos hemos referido, en relación con lo que traslada como documento nº 1 copia de la solicitud de caducidad presentada el 30-06-97, señala que por resolución de 28-05-96 el Delegado Territorial de Industria, Agricultura y Pesca de Vizcaya otorgó al Ayuntamiento de la Anteiglesia de Abadiño autorización de explotación de recursos de la Sección A) en el desfiladero de Atxarte, en el término municipal de Abadiño, previo a la aprobación del Plan de Restauración presentado, señalando que el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones de explotación de recursos de la Sección A), viene regulado en la Ley de Minas y en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, con referencia a los artículos 18 y 31 respectivamente, donde se establece que todo titular de la autorización ha de comenzar los trabajos de explotación dentro del plazo de seis...

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