STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Enero de 2001
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:25 |
Número de Recurso | 101/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación nº 101/2000 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a tres de enero de 2001.
Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por "Navarro Expósito y Herraiz Blasco, S.L.", representada para oír notificaciones por el Procurador Don Manuel Serna Espinosa, contra el Auto de fecha 4 de Mayo de 2000, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, seguido por procedimiento sumario sobre autorización entrada en domicilio; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Albacete. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "Estimar la presente solicitud por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, AUTORIZANDO la entrada en las obras de construcción de un cobertizo de 50 m2., sito en el paraje "Cuarto Cobos", polígono 64, parcela 71, que se venían realizando por la entidad demandada NAVARRO, EXPOSITO Y HERRAIZ BLASCO, S.L., a favor de los representante de la Corporación solicitante que hayan de intervenir, al objeto de proceder a la inmediata paralización y precinto de las obras e instalaciones que se venían realizando sin licencia, así como para el corte de suministro de energía eléctrica y agua, en su caso, y en cumplimiento forzoso a la Resolución de la Alcaldía de 27 de Diciembre de 1.999".
Notificado el Auto a las partes interesadas, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación; teniéndose por designados para oír notificaciones a los Procuradores designados y, no habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2000.
Debe de partirse para enjuiciar adecuadamente la legalidad de la...
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