STSJ Asturias , 29 de Julio de 2003

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2003:3726
Número de Recurso1967/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1967/98 RECURRENTE: Rodrigo LETRADO: D. CEFERINO MENÉNDEZ BUELGA RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 502 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintinueve de Julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1967 del año 1998, interpuesto por el Letrado D. CEFERINO MENÉNDEZ BUELGA, en nombre y representación de DON Rodrigo , contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, en fecha 13 de Febrero de 1998, en la Reclamación n° 52/413/96, por la que se desestima la reclamación efectuada contra el acuerdo-liquidación del Inspector Jefe de la Delegación en Gijón de la AEAT. que confirmaba la propuesta de regulación contenida en el acta de disconformidad n° NUM000 relativa al IRPF del ejercicio 1991. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 31 de Diciembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se declare: 1 °) No ser conforme a derecho, se anule y revoque el acuerdo impugnado y la liquidación practicada en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 1996. 2°) Que el rendimiento neto correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 1991 asciende a 1437253 pts, con la consiguiente reducción de todos los elementos de la deuda tributaria. 3°) La nulidad de los incrementos sobre la sanción mínima por infracción grave y 4°) Se acuerde dar la oportunidad al actor de manifestar, a los efectos de los dispuesto en el art. 82-3 de la LGT, su conformidad con la propuesta de liquidación que se practique en ejecución de sentencia y se condene a la Administración demandada al pago de todas las costas causadas.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de julio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEARA. de fecha 13 de Febrero de 1998, desestimatoria de la reclamación formulada...

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