STSJ Aragón , 25 de Julio de 2005

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2005:1713
Número de Recurso655/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo número 655/2005 Sentencia número 710/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 655 de 2.005 (autos núm. 875/2.003), interpuesto por la parte demandada SERVICIO DE VENTA AUTOMÁTICA, S.A., siendo demandante D. Carlos , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 18 de abril de 2.005 , sobre ejecución de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos , contra SERVICIO DE VENTA AUTOMÁTICA, S.A., sobre ejecución de despido, y en el trámite de ejecución de sentencia se dicto auto por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 18 de abril de 2005 , siendo la parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"HE RESUELTO: Desestimar el recurso de reposición formulado por SERVICIO DE VENTA AUTOMÁTICA S.A. contra el Auto de 7-3-2005 ".

SEGUNDO

El citado auto contiene los hechos del siguiente tenor literal:

"UNICO.- E1 7-3-2005 fue dictado Auto por el que se cuantifica el importe de los salarios de tramitación adeudados al demandante D. Carlos por la empresa SERVICIO DE VENTA AUTOMÁTICA S.A., resolución contra la cual dicha parte ha formulado recurso de reposición, que no ha sido impugnado por el demandante".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) pretende la parte recurrente la declaración de nulidad de actuaciones y su retracción a momento anterior al dictado del auto del Juzgado resolutorio del presente incidente en ejecución de sentencia, a fin de que, según dice, "el Magistrado a quo acuerde lo pertinente para determinar la situación económica real y efectiva del actor en su condición de socio mayoritario y administrador único retribuido de la mercantil "Vending Zaragoza, S.A.". A estos efectos invoca el recurso como infringidos los artículos 24 de la Constitución Española , en relación con los artículos 237.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 316 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , de los que infiere la parte que la contestación de la citada empresa al requerimiento que, a instancia de la aquí recurrente, cursó en fase probatoria el Sr. Juez de la instancia, debe ser considerado como "respuesta de una parte interesada" de cuyo contenido (negando que el actor percibiera retribución alguna de la empresa requerida)

debe inferirse una presunción "iuris tantum" en contrario.

El argumento, tan artificioso, no es de recibo y se rechaza en su integridad. La nulidad de actuaciones por la que aboga la parte debe quedar reducida, por propia definición legal, a situaciones en las que se han "infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión", y en el presente caso lo que se atribuye a las resoluciones recurridas no son propiamente errores "in...

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