STSJ Murcia , 31 de Diciembre de 2002

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2002:3253
Número de Recurso1017/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 5 RECURSO nº 1.017/99 SENTENCIA nº 1110/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.110/02 En Murcia a treinta y uno de Diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 1.017/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 543.403 ptas y referido a: procedimiento recaudatorio.

Parte demandante: Dña Cristina representada por el Procurador Don José Pablo Saura Pérez y dirigida por la Abogada Doña Ana Correa Medina.

Parte demandada: Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendido por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 1999 que desestimaba la reclamación nº 30/2122/98 planteada contra certificación de descubierto providenciada de apremio nº 120201496, por importe de 543.403 ptas de principal más el 20%

de recargo, dimanante de la liquidación nº L199600378614LC, por el concepto de Transmisiones y Operaciones Societarias.

Pretensión deducida en la demanda: Se anule la resolución del TEARM impugnada y se declare la nulidad del apremio recurrido por falta de notificación de la liquidación en voluntaria y subsiguiente prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación alguna o exigir su cobro; y subsidiariamente, se declare la nulidad del apremio notificado por incompetencia del órgano que dictó la liquidación en voluntaria, todo ello con abono de los gastos ocasionados por el aval bancario aportado para obtener la suspensión, y con expresa imposición de costas a la Administración demandada por no haber tenido la más mínima diligencia a la hora de efectuar las notificaciones a esta parte y obligarla a concurrir al presente procedimiento contencioso con los gastos que ello conlleva.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de septiembre de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que se expondrá en los fundamentos correspondientes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 20 de Diciembre de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre de 1991 se otorga escritura pública de compraventa de una...

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