STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Junio de 2005

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2005:4157
Número de Recurso2135/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2135/03 SENTENCIA Nº 496 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veinte de junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2135/03, interpuesto por el Procurador D. Juan Francisco Gozalvez Benavente, en nombre y representación de L`HORTA INVERSIONES S.L, contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 8 de junio de 2005, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de junio de 2.003, desestimatoria de la reclamación nº 46/5721/00 y nº 46/7308/00, formulada contra la liquidación del Impuesto Sobre Sociedades, ejercicio 1994, importe 13.474.158 ptas; derivada de acta de disconformidad.

La propuesta de regularización del acta de disconformidad consiste en improcedencia de la exención por reinversión al incremento de patrimonio declarado por importe de 26.808.010 ptas; por dos motivos: 1º.

Porque los elementos enajenados son bienes dedicados a arrendamiento y por tanto cedidos a terceros con contraprestación (diligencia de 15 de octubre de 1999), y 2º. Porque los elementos en los que se ha materalizado la reinversión, dos inmuebles urbanos sitos en Valencia, y dos rústicos sitos en el término municipal de Alacuás, no están afectos a ninguna actividad empresarial ni profesional (diligencia de 28-2-00).

SEGUNDO

La demandante titular desde 1988, del inmueble sito en el Camino de las Moreras de Valencia (Papelera del Pilar y Levantina S.A., que la había adquirido a los Síndicos de esta sociedad en quiebra, en escritura de 20-5-1988 por un precio de 20.000.000 ptas; la finca soportaba en el momento de la venta una hipoteca por importe de 41.669.386, que fue cancelada en 1989) se dedicaba a la explotación del mismo de distintas formas, alquilando partes del mismo para almacenamiento de cereales, y otras para estudios de televisión. En el año 1994 se le expropia el inmueble por la Generalitat Valenciana para la construcción de la Ciudad de las Ciencias; que en el momento de la ocupación (1994) abonó a la actora la suma de 37.438.228 ptas. En la declaración del Impuesto Sobre Sociedades, de ese ejercicio, manifiesta su intención de reinvertir la cantidad percibida. En virtud del plan de reinversión el 26 de septiembre de 1996, compra dos fincas urbanas en la c/ Beata, de Valencia, barrio de Velluters, y dos fincas rústicas en Alacuás, importando el total de la compra 31.000.000 ptas, mas gastos e impuestos.

La resolución del TEAR se refiere a una acta de disconformidad incoada a la entidad interesada el 18-11-1999, Impuesto Sobre Sociedades, ejercicos 1994 y 1995 (el acta levantada a la actora lo fue el 19-5-00, por el Impuesto Sobre Sociedades ejercicio 1994); según la que habiendose acogido la sociedad a la exención, por reinversión, de determinados incrementos de patrimonio (ésta es la unica coincidencia con el caso de la actora); la Inspección considera improcedente la exención, en ambos casos por dos motivos:

  1. los elementos enajenados no tienen la consideración de inmovilizado, sino de existencias, debiendo calificarse el beneficio obtenido en su venta como rendimientos y no como incremento de patrimonio; y b)

las reinversiones se han efectuado en un edificio, sito en c/ Salvador, 11 de Valencia, que se encuentra cedido a terceros para su uso, con contrprestación, en virtud de contrato de arrendamientode...

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