STSJ País Vasco 408/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2007:1838
Número de Recurso1625/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución408/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 408/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a dieciseis de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1625/05 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 28-7-05 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 2004/0501 CONTRA ACUERDOS DESESTIMATORIOS DE LOS RECURSOS DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA ACUERDOS POR LOS QUE SE IMPONE LAS SANCIONES DERIVIDADAS DE LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1993, 1994 Y 1995.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INVERINFOR S.L., representado por el Procurador DON ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrada SRA. UNANUE ALDAY.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON IGNACIO CHACON PACHECO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 08-10-05 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de INVERINFOR S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 28-7-05 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 2004/0501 CONTRA ACUERDOS DESESTIMATORIOS DE LOS RECURSOS DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA ACUERDOS POR LOS QUE SE IMPONELAS SANCIONES DERIVIDADAS DE LAS LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1993, 1994 Y 1995; quedando registrado dicho recurso con el número 1625/05.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 16.699,79 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10-07-07 se señaló el pasado día 12-07-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente proceso se interpone contra el Acuerdo del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Gipuzkoa de 28 de Julio de 2.005 que desestimó la reclamación con número

2.004/0501, confirmando tres acuerdos del Subdirector General de Inspección de 7 de Setiembre de 2.004 que, a su vez, confirmaron en vía de recurso de reposición otros anteriores acuerdos de 20 de setiembre de

2.001 que impusieron sanciones tributarias derivadas de Actas de Conformidad nº 0001997, 0001998 y 0001999, levantadas en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1.993, 1.994 y 1.995. Dichas sanciones pecuniarias ascendieron, respectivamente, a 215.066 pesetas, 1.465.619 pesetas, y

1.097.927 pesetas.

En el proceso se va a plantear como tema de examen, -de modo principal y, como luego se verá, exclusivo-, la cuestión relativa a la no incorporación formal a dichos expedientes sancionadores independientes, ni antes ni después del trámite de audiencia, de los datos, pruebas y circunstancias obtenidos en el expediente de comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor, tal y como requería para su momento el articulo 81.3 de la Norma Foral General Tributaria 1/1.985 , siendo ausencia ésta, solo verificada en el...

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