STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Abril de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2005

Rº núm.: 2440/03 S E N T E N C I A N º 296 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA D. JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a veintiseis de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2440/03, promovido por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo en nombre y representación de LORENZO ANDRES VALLES, S.L, contra la resolución del TEAR de Valencia de 30 de junio de 2003 que estima en parte la reclamación nº 03/3653/00 y acumulada nº 03/3654/00 deducidas contra el Acuerdo del Inspector Regional de 15 de junio de 2000 por el que se practica la liquidación derivada del Acta de disconformidad incoada en concepto de retenciones a cuenta del capital mobiliario, Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio 1995, y contra el Acuerdo del Inspector Regional de 16 de junio de 2000 por el que se impuso una sanción por infracción tributaria grave con base en el Acta de disconformidad antes citada, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el recurso, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de 30 de junio de 2003 que estima en parte la reclamación nº 03/3653/00 y acumulada nº

03/3654/00 deducidas contra el Acuerdo del Inspector Regional de 15 de junio de 2000 por el que se practica la liquidación derivada del Acta de disconformidad incoada en concepto de retenciones a cuenta del capital mobiliario, Impuesto sobre Sociedades, del ejercicio 1995, y contra el Acuerdo del Inspector Regional de 16 de junio de 2000 por el que se impuso una sanción por infracción tributaria grave con base en el Acta de disconformidad antes citada.

En la resolución del TEAR impugnada se ha anulado la liquidación correspondiente a la sanción impuesta.

SEGUNDO

En el Acta de disconformidad incoada se hace constar que según se desprende de la diligencia instruida con fecha 10 de diciembre de 1999 el sujeto pasivo satisfizo al Ayuntamiento de Teulada rentas del capital por arrendamiento de minas, sin la práctica de la oportuna retención del 25%, y por ello en el Acta se formula propuesta de liquidación que resulta de elevar al íntegro los pagos efectivamente satisfechos al Ayuntamiento y por tanto de elevar el importe de las rentas sobre el que a juicio de la Inspección debe de practicarse la retención.

TERCERO

La parte actora plantea que no estaba obligada a practicar retención por causa de los rendimientos satisfechos al Ayuntamiento de Teulada por el arrendamiento de determinadas canteras para su explotación minera, por entender que concurren en la Corporación arrendadora las notas que definen el desarrollo de una actividad empresarial, inferidas éstas del propio Informe emitido por el Secretario de la Corporación en fecha 4 de noviembre de 2003 en el sentido de que los rendimientos por la explotación de las Canteras Garganta I, II y III propiedad del Ayuntamiento a favor de la mercantil Lorenzo Andres Valles, S.L constituyen ingresos habituales procedentes de una actividad económica, cuya gestión de los bienes arrendados se lleva a cabo básicamente a través de la organización empresarial de la mercantil arrendataria, sin perjuicio de la propia del Ayuntamiento en lo referente a vigilancia y control en el desarrollo de la explotación con medios económicos, personales y materiales a su cargo.

En relación con este extremo el TEAR, tras considerar lo dispuesto en la Disposición Adicional primera, apartado 2, letra i) del R.D 1481/91 , en el sentido de que no existe obligación de practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades respecto de los rendimientos procedentes, entre otros, del arrendamiento de minas, cuando constituyan ingresos de la actividad habitual de entidades sometidas al Impuesto sobre Sociedades por obligación personal de contribuir, interpretando que cuando se habla de actividad habitual no se está haciendo referencia al hecho de que se obtengan ingresos procedentes de esa fuente con una cierta permanencia o continuidad en el tiempo, sino a que procedan de una "actividad o explotación económica", y considerando a estos efectos lo dispuesto en el art. 12-2 del Reglamento del Impuesto sobre...

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