STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:5805
Número de Recurso2947/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.947/98 RECURRENTE: FUNDACIÓN MASAVEU, ESCUELAS Y FORMACIÓN PROFESIONAL PROCURADOR: D. LUIS GONZÁLEZ APARICIO RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 1.109/02 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.947 de 1.998, interpuesto por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández en nombre y representación de "FUNDACION MASAVEU, ESCUELAS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL", bajo la dirección del Letrado D. Jesús González Aparicio contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, dictada el 5 de Junio de 1.998, por la que se desestima la reclamación interpuesto ante dicho Tribunal, por el concepto "Impuesto sobre Sociedades", contra Acuerdo de la Dependencia de Gestión de la AEAT. de Oviedo y contra la liquidación que en el mismo se practica, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.991. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de noviembre de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, declare no ser conformes a Derecho y, por tanto, la nulidad de la resolución del TEARA., de Asturias, así como la del acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección, confirmado por ella, y la de la liquidación que contiene, condenando a la Administración demandada en concepto de indemnización de daños y perjuicios, al pago de las cantidades abonadas por la recurrente a "Bankiter, SA" como consecuencia de la prestación y mantenimiento de los avales bancarios solidarios aportados al solicitar la suspensión de la ejecución de la liquidación recurrida, cuya determinación se hará en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

No estimándose necesario la celebración de vista pública, se acordó requerir las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de diciembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal en el...

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