STSJ Galicia 105/2009, 18 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:480 |
Número de Recurso | 15315/2009 |
Número de Resolución | 105/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00105/2009
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015315 /2009
RECURRENTE: HIPOLITO,S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, dieciocho de Febrero de dos mil nueve.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15315/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA COMO PO NÚM. 7368/2007, pende
de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad HIPOLITO,S.L., representada por la procuradora Dª MARIA LUISA PANDO CARACENA, dirigida por la letrada Dª REYES COSTAS MANZANARES, contra ACUERDO DE 16-11-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE LUGO SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1995 Y 96. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 173.307´78 euros.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 16 de noviembre de 2006, dictado en reclamación 27/808/03, formulada contra otro de la Inspectora Jefe de la Delegación en Lugo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que confirma la propuesta de liquidación contenida en acta de disconformidad incoada por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995 y 1996.
Invoca el recurrente la prescripción del derecho de la Administración a comprobar y liquidar la deuda tributaria por haber trascurrido más de cuatro años desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las declaraciones (30 de junio de 1996 y 1997, respectivamente) hasta la de notificación de las liquidaciones practicadas, el 18 de septiembre de 2003.
Dispone el artículo 66 de la LGT de 1963 , aplicable al supuesto enjuiciado, "los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del art. 64 se interrumpen:
-
Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del Impuesto devengado por cada hecho imponible. (...)
-
por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
-
Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.
En el caso de autos, en fecha 8 de julio de 1998, se iniciaron las actuaciones de comprobación del sujeto pasivo, por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicios 1994, 1995 y 1996, teniendo carácter parcial y limitándose a las operaciones que este realiza con la sociedad "Luseryma, S.L.". El resultado de dichas actuaciones se documentó en acta de disconformidad. La regularización practicada se basaba en la existencia de vinculación entre ambas sociedades y de diferencias entre los precios fijados en las operaciones de estas dos entidades y los normales de mercado, utilizando la Inspección como método indiciario el margen habitual en operaciones similares para valorar las operaciones efectuadas entre ambas. Se recurre ante el TEAR que estima la reclamación planteada por razón de que "la muestra no era representativa y cuando menos, no se habían detallado los criterios de selección de dicha muestra" y, sin ordenar la retroacción de actuaciones, anula la liquidación.
El 28 de noviembre de 2002 se anula la deuda en cumplimiento de la resolución del TEAR.
En fecha 3 de abril de 2003 se inician actuaciones de comprobación en investigación con el mismo...
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