STSJ Comunidad de Madrid 1280/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2005:11248
Número de Recurso1333/2002
Número de Resolución1280/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLOANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01280/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1280

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

En la villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1333/2002, interpuesto por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, en representación de la entidad ALSTOM POWER TURBOMACHINES, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de abril de 2002, que desestimó la reclamación nº 28/18205/99 deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, obligación real; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la liquidación recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 29 de noviembre de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de abril de 2002, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora (antes denominada Gec Alsthom Electromecanique, S.A.) contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, obligación real, que fijó la base imponible en -76.113.925 pesetas, cuota cero.

La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 22 de abril de 1999 haciendo constar: 1) en virtud de contrato suscrito el 31 de enero de 1990 la Empresa Nacional de Celulosas, S.A. (ENCE) encargó a la entidad actora la fabricación y montaje de un turboalternador para su fábrica en Pontevedra, asumiendo ésta la responsabilidad de las subcontrataciones que se efectuasen; 2) el 7 de octubre de 1991 se modificó dicho contrato en relación exclusivamente con el montaje del equipo, pactándose que dicha operación sería realizada por Gec Alsthom Española, S.A., asumiendo Gec Alsthom (Francia) la responsabilidad de los resultados del montaje, así como las obligaciones respecto de avales; 3) el día 28 de enero de 1992 ENCE y Gec Alsthom Francia pactaron una ampliación del contrato suscrito en enero de 1990 en relación con el equipo adicional descrito en el anexo al documento, modificando el precio y quedando vigente en todo lo demás el contrato anteriormente suscrito. La Inspección consideró que las obras habían durado más de doce meses desde el inicio de los trabajos preparatorios hasta la finalización, por lo que la entidad había actuado en España a través de un establecimiento permanente y debía tributar por el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, motivo por el cual formuló propuesta de regularización con una base imponible negativa de 76.113.925 pts., con cero pts. de cuota y sin deuda a ingresar, propuesta que se convirtió en liquidación al ser aprobada por acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de Inspección de fecha 10 de noviembre de 1999, en cuya resolución se especificaba que el cómputo del plazo de doce meses se inició el día 27 de septiembre de 1991 con la entrada de las mercancías en territorio español y finalizó el día 29 de marzo de 1993 con el pago de la factura correspondiente a la recepción provisional del equipo tras superar las pruebas de funcionamiento.

SEGUNDO

La parte actora postula la anulación de la resolución recurrida invocando, en primer término, la incompetencia territorial del órgano de inspección actuante. Se aduce en la demanda, en esencia, que el Reglamento General de la Inspección de los Tributos dispone que las actuaciones inspectoras deben realizarse por los funcionarios en el ámbito territorial al que extienda su competencia el órgano del que dependan; por ello, como quiera que la actividad empresarial contemplada en el acta se había desarrollado en Pontevedra, en esa ciudad debía considerarse existente su domicilio fiscal, careciendo de competencia para llevar a cabo la inspección la Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid.

La Administración demandada, por el contrario, alega que el domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en el extranjero se encuentra en el lugar en que radique la gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España (artículo 8.4 de la Ley 61/78), y como en este caso se trataba de la realización de una obra ya finalizada y la entidad actora no tenía domicilio en España, se atribuyó la competencia a la Delegación Especial de Madrid por ser a la que correspondía la comprobación de las solicitudes de devolución del IVA en régimen de no residentes sin establecimiento, solicitud que había presentado la sociedad demandante con anterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras.

Delimitado el ámbito del debate en los términos expuestos, hay que destacar que el inicio de las actuaciones inspectoras se produjo por...

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