STSJ Andalucía , 20 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:16335
Número de Recurso2925/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3403/01 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de Noviembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2925/00, interpuesto por DON Esteban contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 9 de Octubre de 2000 en Autos núm.

532/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Esteban en reclamación sobre encuadramiento en el régimen general de la Seguridad Social contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Octubre de 2000, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Esteban , con D.N.I. num. NUM000 , con fecha 15-3-94 y en unión de nueve personas más constituyó Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) ante el notario Sr. Sosa Galván, con num. de protocolo 341, y bajo la denominación de DIRECCION000 ., domiciliada en DIRECCION001 , suscribiendo cada uno de los socios 150 participaciones siendo nombrado miembros del Consejo de Administración, y entre ellos el actor.

  2. - Que con fecha 5-5-94 la demandada TGSS denegó la solicitud cursada por el actor en 6-4-94 de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tramitando su alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con efectos de abril de 1994.

  3. - Que con fecha 5-4-99 el actor presentó ante la demandada TGSS documentación para el cambio de encuadramiento de RETA, al Régimen General, dictándose resolución administrativa con fecha 22-6-99 acordando su baja en el RETA con fecha 31-12-97 y alta en el Régimen General con efectos del 1-1-98.

  4. - Que ha sido agotada la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Esteban , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado a) del art. 191 de la L.P.L., solicita el actor hoy recurrente la nulidad de actuaciones, debiendo retrotraerlas hasta el momento en que se dictó sentencia, a fin de que dentro de ella se resuelvan todas y cada una de las cuestiones planteadas por esta parte, y especificamente se dé cumplimiento al art. 97 de la L.P.L. Tal solicitud se basa en que en el escrito de demanda se hizo una petición expresa con carácter inicial para que se anulase la resolución administrativa por incumplimiento del art. 145 de la L.P.L. ya que la Tesorería General de la Seguridad Social, habla dictado una resolución en contra de otra anterior, dictada por ella misma, sin haber tramitado ningún procedimíento judicial como exije el referido...

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