STSJ Asturias 1045/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2006:1064
Número de Recurso1514/2003
Número de Resolución1045/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1045/06

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a ocho de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1514/03 interpuesto por TALLERES SEMAR, S.L., representado por la Procuradora Dª. Pilar Lana Álvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Federico Fernández Álvarez-Recalde, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución del TEARA de fecha 7 de noviembre de 2003 en la que se confirma la Resolución de la Agencia Tributaria de fecha 13 de enero de 2003 que impone a la recurrente una sanción de 19.279,21 €, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 16 de septiembre de 2004, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 7 de junio de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la mercantil recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en fecha 7 de noviembre de 2003, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo formulada con el nº 33/79/03, impugnando acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Asturias, por el que se le impone sanción por infracción tributaria grave por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios 1998 y 2000, ascendiendo la misma a la cantidad de 19.279,21 euros.

El acuerdo sancionador aquí impugnado tiene como causa la regularización de la situación tributaria de la sociedad actora, practicada por la Oficina Gestora respecto de dichos concepto impositivo y ejercicios, formalizada en el acta de conformidad modelo A01 nº 70391265, de fecha 13 de diciembre de 2002, como consecuencia de aumentar la base imponible en 15.525.183 pesetas y en 7.553.000 pesetas, respectivamente, por gastos contabilizados en la cuenta 601 y no justificados.

Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho, declarando la nulidad de la sanción impuesta y subsidiariamente su tipificación como infracción simple o la reducción de la misma a su grado mínimo, sin aplicación de incremento por ocultación de datos a la Administración, pretensiones con fundamento en la interpretación razonable de la norma, ausencia de mala fe y de culpabilidad en la conducta del...

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