STSJ Castilla y León 388/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2008:2870
Número de Recurso159/2007
Número de Resolución388/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso número 159/07, interpuesto por la entidad mercantil DISYEDRA S.L. representado por el Procurador SRA. ELENA COBO DE GUZMAN PISON y defendido por el Letrado SR. MIGUEL DE LOS SANTOS MARTIN H., contra Resolución del TEAR DE C. y L. SALA DE BURGOS, de fecha 28/02/07, reclamación 5/489/06, procedimiento abreviado, sobre impuesto sobre sociedades, -sanción-, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 11/05/07 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14/09/07, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se declare no ser conforme a Derecho anulando la misma, así como la sanción y consecuencias establecidas; y con expresa condena en costas a la Administración demandada. "

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 22/10/07, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 18 de septiembre de 2008 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León (Sala de Burgos) de fecha 28 de febrero de 2007 que desestima la reclamación económico administrativa número 5/489/06 interpuesta por la entidad "Disyedra, S.L." contra la desestimación del recurso de reposición presentado contra el acuerdo de imposición desanción dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Baila por el concepto del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2004 que impone una sanción de 11.267,15 euros.

El Tribunal Económico Administrativo considera probado que el actor ha dejado de ingresar parte de la deuda tributaria y que en dicha conducta concurre el elemento subjetivo de la culpabilidad, sin que pueda ampararse en una interpretación razonable de la norma.

SEGUNDO

La parte actora pretende la nulidad de la Resolución recurrida y alega dos motivos.

En primer lugar, afirma que tiene derecho a compensar determinadas bases negativas y aporta en prueba de ello determinada prueba documental que entiende suficiente para acreditar tal extremo; y, en segundo lugar, invoca la falta de culpabilidad por haber una interpretación razonable de la norma.

La Administración demandada centra el objeto del recurso, limitado a la sanción y no a la liquidación con la que se conformó la parte actora, y pretende la desestimación de la demanda, al resultar acreditado en el expediente sancionador el hecho que se imputa a la actora, sin que pueda aceptarse que exista una interpretación razonable de la norma.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso contencioso administrativo deben de darse por probados los siguientes hechos, que resultan del expediente y que no son controvertidos.

  1. - La parte actora presentó declaración-liquidación correspondiente al ejercicio 2004 del Impuesto sobre Sociedades y consignó como resultado contable la cifra positiva de 2.899,62 euros y como quiera que también consignó como bases negativas a compensar procedentes de periodos anteriores la cantidad de

    2.899,62 euros, la base imponible de 2004 quedó reducida a cero

  2. - En la misma declaración se hacía constar como cantidad pendiente de aplicación al principio del todo la de 78.013,96 euros, como aplicada al ejercicio que nos ocupa, la cantidad ya indicada de 2.899,62 euros y como cantidad pendiente de aplicar a ejercicios futuros la de 75.114,34 euros.

  3. - Por la Administración Tributaria se incoó el correspondiente procedimiento de comprobación abreviada al objeto de verificar que lo soportes declarados en concepto de compensación de bases imponibles negativas originados en periodos anteriores coinciden con los saldos a compensar, en su caso declarados o comprobados por la Administración en la autoliquidación del período anterior.

    A resultas de dicho procedimiento se formalizó una propuesta de regularización en la que se determinaba una cuota apagar para el ejercicio 2004 de 93,24 euros (ya que solo se admitió compensación por importe de 2.588,82 euros y a la vez de dejaba constancia de que el saldo de bases imponible negativas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar a ejercicios futuros era de 0,00 euros.

  4. - Por la parte actora no se hizo alegación alguna ni en relación a la liquidación provisional, ni en relación a la propuesta de liquidación, conformándose con lo resuelto por la Administración y abonando el importe de la cuota que esta determinó.

  5. - Como consecuencia de los hechos descritos se incoó por la Administración expediente sancionador que concluyó con una sanción por importe de 11.267,15 euros a la que se aplicó la reducción por conformidad con la regularización por lo que aquella se redujo a la cantidad de 7.887,01 euros.

    La sanción es consecuencia de que la Administración da por probado que la actora ha acreditado improcedentemente partidas negativas a compensar en la base de declaraciones futuras, lo que ha sido confirmado por el Tribunal Económico Administrativo cuya resolución constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional.

CUARTO

Con carácter previo al análisis de la demanda hay que recordar que el recurso que ahora nos ocupa no se refiere a la liquidación, que es un acto firme y consentido para la parte que no lo ha recurrido, sino que versa sobre la infracción cometida por la entidad actora y la pertinencia de la sanción impuesta.

Así las cosas, lo primero que...

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