STSJ Asturias , 1 de Octubre de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:4381
Número de Recurso463/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S. JUSTICIA SALA CON/AD SECCION 2 OVIEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 463/98 RECURRENTE: SERVISALESAS SA RECURRIDO: TEARA.

SENTENCIA NUM. 864 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a uno de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 463 de 1.998, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Alvarez Fernández en nombre y representación de SERVISALESAS SA, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en la reclamación 647/95, impugnando el acuerdo dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, relativo al acta de disconformidad n°0069191-5 por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1989. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 4 de junio de 1998, en el que solicitó se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los acuerdos recurridos por ser contrarios a derecho; todo ello con imposición de costas.

Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintiséis de septiembre, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA. de fecha 26 de abril de 1996, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 7 de febrero de 1995 por la Inspección de Tributos de la Delegación en Oviedo de la AEAT. girando liquidación complementaria como consecuencia del acta levantada en disconformidad el día 30 de noviembre de 1994 por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1989 incrementando la base imponible declarada al omitir la renuncia a un derecho de arrendamiento e incluir unos resultados negativos y deducir una factura y gastos jurídicos que no tienen la consideración de deducibles, interesando se dicte sentencia en la que declare la nulidad de los acuerdos recurridos por ser contrarios a Derecho.

SEGUNDO

Alega en primer lugar, la parte actora, que no procede la modificación de la base imponible declarada por el Impuesto sobre Sociedades realizada por la Administración Tributaria en el sentido de computar como mayores ingresos la cantidad de 70.000.000 de pesetas derivados de una indemnización por renuncia del derecho de arrendamiento que la entidad recurrente tenía sobre instalaciones adquiridas por la Sociedad Parksalesas SA al entender que ello supone un incremento de patrimonio, cuando, en su opinión esa cantidad resulta únicamente con objeto de fijar el precio global a efectos de valorar las aportaciones de cada entidad, por un lado Servisalesas SA. para establecer la justa participación de cada parte en la nueva sociedad y las compensaciones que recíprocamente deberían abonarse, añadiendo, que en la operación realizada no se produce la extinción del derecho por transmisión sino por confusión al ser el arrendador y el arrendatario la misma persona.

Del expediente aportado en autos se deducen los siguientes hechos: consta en la contabilidad de la parte recurrente, que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario, que contabilizó, como mayor importe de adquisición de las acciones de Parksalesas, SA (entidad que a partir del 10 de febrero de 1989 va a explotar el parking que hasta esa fecha explotaba la parte actora y de la que es socio con una participación del 40%) la cantidad de 67.600.000 de pesetas, cantidad que se deriva de los siguientes acuerdas fijados para la constitución de Parksalesas, SA. que Servisales SA. pagará a Comunidad de Bienes Inverni, SA. y García Manzano (socio de Parksalesas en un 60%) el importe de 137.600.000 pesetas, valoración que dan a la participación de Servisalesas, SA. en la futura entidad, sin embargo, el grupo de Servisalesas SA. no está de acuerdo con esa elevada valoración y para contrarrestarla, Servisalesas SA. hizo valer su contrato de arrendamiento con Inmobiliaria Promotora Caveda SA. valorando su extinción en 70.000.000 de pesetas, consiguiendo de esta...

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