STSJ Comunidad de Madrid 20206/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2008:5607
Número de Recurso495/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20206/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20206/2008

Recurrente: PSK OCEANOS S.A.

Procurador: Sra.María Dolores de Haro Martínez

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid

Objeto: Impuesto de Sociedades, ejercicio 1997.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

PROGRAMA DE APOYO

Recurso nº 495/2004

SENTENCIA Nº20206/08

Iltmos Sres:

Magistrados

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI

D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA DE PAREDES

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la ciudad de Madrid, a 21 de abril de 2.008.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 5ª) ha pronunciado la

siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 495/2004, interpuesto por PSK OCEANOS S.A,

representado por la Procuradora Sra.DE HARO MARTÍNEZ y dirigido por el letrado Sr. SAINZ RUBIO, contra el Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Madrid, representado y defendido por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto de

Sociedades, (ejercicio 1997). Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de

la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 27 de mayo de 2.004 se interpuso el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2003 que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº 28/12467/2001 y 19916/2001 formuladas por la actora contra el acuerdo de liquidación tributaria de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación especial de Madrid de la Agencia Tributaria, derivada de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1997 así como contra el acuerdo sancionador de fecha 16 de octubre de 2.001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicó la actora la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y liquidación de la que deriva. Por parte de la Administración demandada se solicitó la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos evacuaron las partes con posterioridad y por su orden el trámite de conclusiones en la forma que consta en autos. En ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 18 de diciembre de 2007 se constituyó esta Sección de Apoyo, a la que se repartió el presente recurso, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 18 de marzo de 2.008.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo inferior a 13.894,23 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de noviembre de 2003 que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº 28/12467/2001 y 19916/2001 formuladas por la actora contra el acuerdo de liquidación tributaria de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación especial de Madrid de la Agencia Tributaria, derivada de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1997 así como contra el acuerdo sancionador de fecha 16 de octubre de 2.001.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos jurídicos:

  1. - Que en fecha 7 de marzo de 2.001 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación especial de Madrid de la Agencia Tributaria incoó a la actora acta de disconformidad A070381456 por Impuesto de Sociedades (ejercicio 1997), practicándose propuesta de en la que resultaba un importe total de 1.616.552 ptas, siendo 1.390.509 ptas cuota y 226.043 ptas por intereses de demora. Dicha regularización derivaba de considerar que las cuotas de leasing de adquisición de vehículo automóvil Mercedes M-9073-UK por importe de 3.972.882 ptas, no son deducibles, por no existir afectación a actividad empresarial.

  2. - Frente a la misma la actora formuló alegaciones en escrito de 22 de marzo de 2.001, siendo confirmada la propuesta de actuario por el acuerdo liquidatorio de fecha 30 de mayo de 2.001.

  3. - En fecha 27 de junio de 2.001 se formula reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid, que la desestima por resolución de fecha 24 de noviembre de 2.003, la cual es impugnada hoy en autos.

  4. - Igualmente fue incoado a la actora expediente sancionador por infracción grave, que concluyó, previo trámite de alegaciones, con el acuerdo sancionador de fecha 16 de octubre de 2.001, impugnado en vía económico-administrativa en fecha 7 de noviembre de 2.001.

TERCERO

Argumenta la parte recurrente, en esencia, y en defensa de su pretensión que es procedente la estimación del recurso, sobre la base de que en cuanto al acuerdo de liquidación el gasto deducido se halla debidamente contabilizado, siendo de aplicación lo dispuesto en el art.95.3 de la Ley del Impuesto del Valor Añadido, en redacción dada por ley 66/1997 de 30 de diciembre de medidas fiscales, el cual dispone que «Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento...

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