STSJ Asturias , 7 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:5028
Número de Recurso2037/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO RECURSO: 2037/98 RECURRENTE: F.Q., S.L. PROCURADOR: D. LUIS VIGIL GARCIA RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 650 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a siete de noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2037 de 1.998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Vigil Garcia, en nombre y representación de la entidad mercantil F.Q., S.L., bajo la dirección del Letrado Don José Alvarez de Toledo; contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 28 de noviembre de 1997, desestimatorias de las reclamaciones contra liquidaciones derivadas de Actas A-02, emitidas en disconformidad n° 00692554, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de febrero 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando se dicte sentencia por la que declare la nulidad de las resoluciones recurridas del Tribunal Económico Administrativo y de la Agencia Tributaria.

Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, se dicte sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día tres de noviembre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la entidad F.Q. S.L. en el presente recurso contencioso administrativo, las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 28 de noviembre de 1997, desestimatoria de las reclamaciones de la misma naturaleza, impugnando liquidaciones y sanciones derivadas de Actas A-02 emitidas de disconformidad por el concepto Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1989 y 1990, para que la sentencia que se dicte declare la nulidad de las resoluciones recurridas y las de la Agencia Tributaria.

En fecha 16 de diciembre de 1994 se extienden Actas A-02 N° 00692554 y N° 00692590 en concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1989 y 1990 respectivamente, de donde resulta una base imponible comprobada de 8.286.636 pts en la primera de ellas, que se procedan a imputar íntegramente a los socios por considerar la Inspección que la Entidad es transparente proponiéndosele una sanción de 1657.327 pesetas y 906.124 que es acordada por la Oficina Técnica de Inspección de 8 de febrero de 1996 y 26 de abril de 1996, interponiendose contra la misma recurso de reposición, que es desestimado el 30 de mayo del mismo año.

Pretensión con fundamento en las alegaciones siguientes: Inexistencia de transparencia fiscal, improcedencia de la imposición de las sanciones y la ausencia de fraude derivado de la existencia de actividad de F.Q.S.L.

SEGUNDO

La problemática que subyace en el presente recurso y con base en los similares presupuestos de hecho y jurídicos ha sido enjuiciada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Oviedo en la sentencia dictada el 13 de diciembre de 1996, juicio oral 161/96, seguido por delito contra la Economía Pública y el socio mayoritario y accionista de la sociedad, que es confirmada en sus propios fundamentos en apelación por la sentencia de fecha 21 de febrero 1997, de la Sección 3ª de la Audiencia...

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