STSJ País Vasco 336/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2007:2569
Número de Recurso1910/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución336/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 336/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a dieciocho de junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1910/05 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 29-9-05 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCOA ESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN 2004/0052 CONTRA ACUERDO POR EL QUE SE DICTA LO ACTOS DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1998 Y 1999.

Son partes en dicho recurso: como recurrente AGUIRREGOMEZCORTA Y MENDICUTE S.A., representada por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado D. FERNANDO ARGOTE PONS.

omo demandada DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN PACHECO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de diciembre de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS, actuando en nombre y representación de AGUIRREGOMEZCORTA Y MENDICUTE, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 29-9-05 del T.E.A.F. de Guipuzcoa estimatorio de la reclamación 2004/0052 contra acuerdo por el que se dicta los autos deliquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 y 1999; quedando registrado dicho recurso con el número 1910/05.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11-06-07 se señaló el pasado día 14-06-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo dictado el por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa el 29 de septiembre de 2005 mediante el que se estima parcialmente la reclamación 2004/0052 presentada contra la liquidación practicada en el Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1998 y 1999.

SEGUNDO

El Tribunal Foral asume el criterio plasmado en el informe emitido a su instancia por el Servicio de Innovación e Internacionalización del Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento de la Diputación Foral de Guipúzcoa y diferenciando las actividades y proyectos que llevó a cabo la recurrente los agrupa bajo los conceptos diferentes de investigación, desarrollo e innovación estimando que parte de ellos son merecedores de la deducción prevista en la Norma Foral del impuesto de sociedades y parte no ya que esta, en la versión vigente en parte de los ejercicios, no permitía deducir por actividades des innovación.

El recurso pretende enervar el criterio de la Administración a través de un planteamiento erróneo de los hechos ya que insiste en que debe reconocerse la deducción porque se trata de actuaciones incardinables en el concepto de innovación pero olvida que esto es pacífico y que lo que el Tribunal Foral está haciendo es precisamente al reconocer que tales actuaciones son de innovación desestimar el recurso por cuanto que normativamente no estaba aún prevista la deducción, que se ceñía a las actividades de investigación y desarrollo.

Por lo tanto, jurídicamente el criterio administrativo es correcto; en este sentido, la Norma Foral 4- 00, de 29 de mayo, de Medidas Tributarias, recogía en su exposición de motivos, entres otras cuestiones ajenas al caso, lo siguiente:

"En lo que atañe al Impuesto sobre Sociedades, se introducen diversas modificaciones de naturaleza variada, entre las que merece destacar por su importancia, la nueva configuración de la deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica. A través de esta medida se mejoran los incentivos actualmente existentes y se proponen otros...

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