STSJ Castilla y León 347/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2007:3170
Número de Recurso509/2005
Número de Resolución347/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a treinta y uno de julio de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo número 509/05 interpuesto por la entidad mercantil

Sofemino S.L. representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Don José María Sánchez Asiaín, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de octubre de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 5/338/05 formulada por la recurrente contra el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sede en Ávila, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, del que se deriva una reducción del importe a devolver a 1.801,86 €, así como contra la acuerdo de imposición de sanción derivado de las actuaciones anteriores por importe de 1.746,58 €; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18 de noviembre de 2005 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de febrero de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare nula, se anule y deje sin valor ni efecto alguno por no ajustarse a derecho la Resolución que es objeto de este recurso.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 7 de abril de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior yexistiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 26 de julio de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional el examen de legalidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de octubre de 2005, desestimando la reclamación económico-administrativa Nº 5/338/05 formulada por la recurrente contra el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional Adjunto de la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sede en Ávila, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, del que se deriva una reducción del importe a devolver a 1.801,86 €, así como contra la acuerdo de imposición de sanción derivado de las actuaciones anteriores por importe de

1.746,58 €.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la nulidad de pleno derecho de las actuaciones llevadas a cabo por la Dependencia de Inspección, por ser contrarias a la resolución del T.E.A.R. recaída en la reclamación Nº 05/369/02 de la que traía su causa, alegando la caducidad del procedimiento de inspección, al sobrepasarse el plazo de 12 meses previsto para su conclusión, denunciando que se ha rebasado el plazo de un mes de que dispone el Inspector Jefe para girar liquidación, luego de concluido el plazo de presentación de alegaciones, siendo improcedente igualmente la apertura del expediente sancionador, y no conforme a derecho la sanción impuesta.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso, por estimar que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

De lo actuado en autos consta acreditado que con fecha 23 de marzo de 2001 se iniciaron actuaciones de comprobación e investigación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999, con carácter parcial, limitándose la comprobación a verificar su solicitud de devolución del Impuesto sobre Sociedades del citado ejercicio.

Posteriormente, con fecha 23 de enero de 2002, se emitió una nueva comunicación de inicio de actuaciones inspectoras de carácter parcial por el mismo concepto y relativas al ejercicio 2000. En fecha 15 de marzo de 2002, se emitió una nueva comunicación de ampliación de actuaciones inspectoras abarcando éstas al Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1999, también de carácter parcial, limitándose a comprobar la solicitud de devolución por el citado impuesto y periodo, incoándose Acta de disconformidad por dicho concepto en fecha 10 de mayo de 2002, que dio lugar al acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección Tributaria de la AEAT de Ávila de 26-6-02 conteniendo liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades el ejercicio 1999, con un importe a devolver de 1.801,86 €, así como el acuerdo del mismo órgano resolviendo el expediente sancionador por infracción tributaria grave imponiendo una sanción de 486,58 euros.

Disconforme con esas resoluciones la recurrente formuló reclamación económico-administrativa Nº 5/369/02 que fue estimada por resolución del T.E.A.R. de 29 de enero de 2004, por considerar esa Sala que no constaba en el expediente que las actuaciones inspectoras iniciadas el 23 de marzo de 2001 se hubiesen concluido, en la medida en que el informe emitido por el actuario se hacía con carácter previo a la propia citación de inicio de la comprobación, y además, la segunda citación tenía un contenido idéntico a la primera, teniendo ambas el carácter parcial y limitándose a comprobar su solicitud de devolución, pero teniendo actuarios distintos, sin que constase en el expediente causa justa que motivase el cambio del mismo, por lo que no podía entenderse que las actuaciones iniciadas en fecha 15 de marzo de 2002 fuesen conformes a derecho, razón por la que se anularon las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de concluir las anteriormente iniciadas.

En ejecución de esa resolución del T.E.A.R. se dictó resolución de 9 de junio de 2004 acordando dar de baja en cuentas de la liquidación de cuota e intereses del Acuerdo anulado, así como igualmente la baja en cuentas del importe de la sanción también anulada por el citado Tribunal, y todo ello sin perjuicio, tal y como se desprende del Fundamentos de Derecho III de la resolución del T.E.A.R. de la posibilidad de concluir las actuaciones anteriormente iniciadas, esto es, las iniciadas con anterioridad al día 15 de marzo de 2002.

Como consecuencia de ello se intentó notificar por correo la comunicación de inicio de actuaciones,los días 8 y 24 de septiembre de 2004, así como el 8-10-04, intentos que resultaron infructuosos, efectuándose comunicación personal con fecha 18 de enero de 2005 notificando el nuevo inicio de actuaciones de comprobación e investigación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999.

Con fecha 14 de febrero de 2005 se levantó Acta de disconformidad, girándose posteriormente acuerdo de liquidación por el Inspector Jefe el 23 de junio de 2005.

En las citadas actuaciones, por resolución de 14 de febrero de 2005 se autorizó la iniciación de un procedimiento sancionador en relación con los hechos comprobados e investigados, y tramitado el mismo, se dictó acuerdo de 23 de junio de 2005, acordando la imposición de una sanción de 1.746,58 €.

Contra el Acuerdo del Inspector Jefe aprobatorio de la liquidación, y frente al acuerdo sancionador, la recurrente formuló reclamación económico-administrativa Nº 5/338/05 que fue desestimada por resolución del T.E.A.R. de 27 de octubre de 2005, constituyendo tales resoluciones el objeto del presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

Invoca la recurrente la nulidad de pleno derecho de las actuaciones llevadas a cabo por la Dependencia de Inspección, por ser contrarias a la resolución del T.E.A.R. recaída en la reclamación Nº 05/369/02 de la que traía su causa.

Interesa destacar que el T.E.A.R. estimó tal reclamación y anuló las resoluciones impugnadas, sin perjuicio de la posibilidad de concluir las actuaciones inspectoras anteriormente iniciadas, esto es, las iniciadas con anterioridad al 15 de marzo de 2002, por lo que podían continuarse las actuaciones inspectoras respecto del primer procedimiento de comprobación iniciado el 23 de marzo de 2001.

En ejecución de tal resolución se dictó resolución de 9 de junio de 2004, acordando la baja en cuentas de la liquidación y del importe de la sanción, sin perjuicio de la posibilidad de concluir las actuaciones anteriormente iniciadas, y para ello hubiese bastado con que se hubiera comunicado a la recurrente la continuación del procedimiento inspector iniciado el 23 de marzo...

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