STSJ Castilla y León , 10 de Diciembre de 2002

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2002:5951
Número de Recurso355/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

recaudatorio SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de diciembre de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 355/2001 interpuesto por Don Humberto representado por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez y defendido por la Letrada Doña Angela Fernández Barrentes contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de abril de 2001 que desestima la reclamación económico administrativa nº 9/583/1998 formulada por el recurrente contra Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el que se declara al recurrente responsable solidario de la deuda liquidada a la entidad mercantil DIRECCION000 . en las actas de la Inspección (Acta de Sociedades 1991 e Impuesto sobre el Valor Añadido 1991) que asciende a la cantidad de 16.309.603 pesetas (98.022,69) y de la que responderá el recurrente, como socio hasta el límite de su cuota de participación del 10%, alcanzando la responsabilidad a la cantidad de 2.329.515 pesetas (14.000,67), habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de julio de 2001.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 5 de enero de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando íntegramente la demanda declare la invalidez e ineficacia de la declaración de responsabilidad contra el recurrente con base en los argumentos expuestos".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de marzo de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía se recibió el recurso a prueba practicándose con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 14 de noviembre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de abril de 2001 que desestima la reclamación económico administrativa nº 9/583/1998 formulada por el recurrente contra Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el que se declara al recurrente responsable solidario de la deuda liquidada a la entidad mercantil DIRECCION000 . en las actas de la Inspección (Acta de Sociedades 1991 e Impuesto sobre el Valor Añadido 1991) que asciende a la cantidad de 16.309.603 pesetas (98.022,69) y de la que responderá el recurrente, como socio hasta el límite de su cuota de participación del 10%, alcanzando la responsabilidad a la cantidad de 2.329.515 pesetas (14.000,67).

SEGUNDO

Como hechos que se encuentran en el origen del presente recurso interesa destacar los siguientes:

- En virtud de la escritura pública de disolución, liquidación de sociedad anónima y adjudicación de bienes, otorgada por Don Juan Miguel , como liquidador de la mercantil " DIRECCION000 ." y mandatario verbal de los diversos socios de dicha entidad ante el Notario Don José María Gómez Oliveros el 16 de octubre de 1991, elevando a públicos los acuerdos adoptados en Junta Universal de Socios de la Compañía el 7 de octubre de 1991 (acuerdos referentes, entre otros aspectos, a disolución y liquidación de la sociedad, aprobación del balance final, nombramiento del liquidador y distribución del haber social entre los accionistas en pago de sus participaciones), se procedió a adjudicar al aquí actor, Don Humberto , con el carácter de bienes gananciales y en proporción a su participación en el capital social, un 10% de las fincas sitas en el casco urbano de San Pedro de Alcántara (Marbella) descritas bajo los números 1 a 6 de dicha escritura. En el expositivo III.2.3 de dicha escritura se hacía constar que "al no existir deudas pendientes no es preciso proceder asegurar o consignar cantidad alguna, como sería preciso conforme a la regla 3ª del número 2. del artículo 212 del vigente Reglamento del Registro Mercantil", y que "el haber social resultante del Balance final ha sido repartido entre los socios en la forma que queda determinado en la certificación unida". Dicha disolución y liquidación fue inscrita en el Registro Mercantil de Burgos en fecha 26 de febrero de 1992, cancelándose los asientos relativos a dicha Compañía.

- Como resultado de las actuaciones inspectoras en relación a la entidad DIRECCION000 . respecto a los ejercicios 1989 a 1993 iniciadas mediante citación requerimiento de 25 de abril de 1995 notificado el 26 del mismo, y tras diversos trámites en la actuación inspectora, se extendieron con fecha 21 de mayo de 1996 actas de disconformidad en relación con los siguientes impuestos y ejercicios: IVA correspondiente al ejercicio 1991, con una deuda tributaria de 5.877.960 pesetas (2.795.418 de cuota, 1.405.291 de intereses de demora y 1.677.251 de sanción) e Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1991, arrojando una deuda tributaria de 10.431.643 pesetas (7.124.227 de cuota y 3.307.416 de intereses de demora). En las citadas actas, que fueron suscritas por Doña Gloria , autorizada por Don Juan Miguel , en su calidad de Liquidador de la mercantil DIRECCION000 para actuar ante la Inspección, se procedía a la regularización tributaria de la mercantil inspeccionada en base a los datos consignados en las mismas proponiéndose las liquidaciones anteriormente reseñadas.

- Mediante acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación en Burgos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 12 de julio de 1996, tras las alegaciones presentadas por el interesado, fueron confirmadas las propuestas de liquidación contenidas en las correspondientes actas de disconformidad.

Referidos acuerdos aprobatorios de las liquidaciones por Impuesto de Sociedades e IVA correspondientes al ejercicio 1991 en relación a las actas incoadas a referida mercantil, tal y como se desprende del expediente (folios 71 y siguientes), fueron notificados a la entidad DIRECCION000 ., al liquidador y a los diversos socios y accionistas de la entidad al tiempo de su disolución a los efectos previstos en el artículo 89.4 de la L.G.T. Por lo que se refiere al aquí recurrente dicha notificación se llevó a efecto el 19 de febrero de 1997 (folio 89).

-El 10 de marzo de 1997 el recurrente presento escrito alegando defectos de notificación por no ser informado de los recursos, pese a que en las actas notificadas quedaba perfectamente indicados los recursos que cabía contra las mismas.

- En fecha 8 de abril de 1997 se procedió a providenciar de apremio por el Jefe de la Dependencia de

Recaudación referidas liquidaciones ante la falta de ingreso, obrando asimismo en el expediente Providencia de embargo de 16-6-1997 así como Diligencia de embargo de 30-9-1997.

- Mediante Providencia de 30 de octubre de 1997, notificada al recurrente el 6 de noviembre de 1997, se acuerda la iniciación de expediente de responsabilidad solidaria al amparo de lo dispuesto en los arts.

89.4 de la L.G.T. y 10.5 y 12 del Reglamento General de Recaudación concediendo al actor, en cuanto accionista de la entidad DIRECCION000 ., que había participado en la adjudicación resultante de la liquidación, un plazo de diez días a efectos del oportuno trámite de audiencia y alegaciones (folios 112 y 113). Con fecha 12 de noviembre de 1997 el recurrente intereso antes de hacer alegaciones se le diese copia de todo el expediente de recaudación así como de aquellos de los que trajera causa. Por resolución de 20 de noviembre de 1997 se comunica al recurrente que no ha lugar ha expedir las copias genéricas mientras no especifique de forma individualizada los documentos que solicita, Con fecha 12-12-97 presenta nuevo escrito de alegaciones interesando la expedición de las copias solicitadas, petición que es desestimada por resolución de 22-12-97 notificada al recurrente junto con copia de las actas de inspección de las que se derivan las responsabilidades, interpuesto recurso ordinario con fecha 16- 1-1998 fue desestimado por resolución de 28 de enero de 1998 notificada el 6 de febrero con expresa indicación de recursos, sin que conste que se hayan interpuesto. En fecha 11 de mayo de 1998 se dicta acuerdo de declaración...

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