STSJ Cataluña , 25 de Noviembre de 2002

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2002:13620
Número de Recurso2318/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 2318/97 Partes: Octavio C/ UNIVERSITAT DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº1019 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2318/97, interpuesto porD. Octavio , representado por la procuradora Dª LUISA LASARTE DÍAZ.y asistido por el letrado D. VALENTÍN SIERRA , contraUNIVERSITAT DE BARCELONA, Blanca Y Daniela , representados por el procurador D. CARLOS TESTOR IBARS y asistidos por el letrado D. JOSÉ MARIA MOLTO y el procurador D. ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUEST. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.EDUARDO BARRACHINA JUAN , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador citado , actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra .la resolución de fecha 22.10.97.Propuesta de concurso para proveer 2 plazas de catedráticos en qímica orgánica.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Por Auto de ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 20 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Uni versidad de Barcelona y de fecha 4 de junio de 1.997, resolvió el concurso de méritos para la provisión de plazas de Cátedra de Química Orgánica y Farmaceútica a favor de Dras. Blanca y Daniela , todo ello como consecuencia de la resolución de 22 de abril de 1.996 por la que se convocó un concurso de dos plaza de catedrático universitario del área anteriormetne indicada y en la que tomaron parte cinco personas interesadas. Se nombró la Comisión Evaluadora el día 25 dse noviembre de 1.996, en la que constaba el Sr. Gonzalo con el cargo de Vocal Secretario. Dicha Comisión se constituyuó el día 20 d emayo de 1.997 se constituyó la Comisión, acordándose que la presentación de los concursantes tendría lugar el día 21 de mayo de 1.997, en que se fijaron los criterios a tener en cuenta para la resolución de la mencionada convocatoria.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento,el escrito presentado por la parte demandante ante la Comisión Evaluadora del concurso, cuestionando la valoración hecha de los concursantes, la falta de motivación en la puntuación de los candidatos, la falta de constancia de los criterios adoptados por la Comisión Evaludadora en la selección de los candidatos y como consecuencia de ello han obtenido mayor número de votos candidatos que tienen méritos inferiores al demandante, lo que supone arbitrariedad en la actuación de dicho órgano administrativo y vulneración de los principios de mérito y capacidad, así como desviación de poder e indefensión.

En la demanda se razona especialmente a cerca de la existencia de retraso ilegal, injustificado y malicioso del concurso, cuando existió solicititud de aplazamiento por parte del Presidente de la Comisión Evaluadora, que fue concedida por el Rector de la Universidad de Barcelona por resolución de fecha 27 de enero de 1.997, concediendo incluso prórroga de dos meses, retraso que, al parecer, favoreció a ciertos candidatos en la presentación de sus curriculums, lo que supone desviación de poder ; infracción del deber de abstención en el Sr. Gonzalo , secretario de la Comisión Evaluadora, por interés personal en el asunto, amistad íntima y tener relación de servicio, causas del artículo 28.2 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; inexistencia de informe razonado, que se emitió cuatro meses después, con fecha 17 y 29 de septiembre de 1.997; arbitrriedad y desviación de poder .

SEGUNDO

El proceso contencioso-adminstrativo caracterizado, entre otras cosas, por la revisión de la legalidad del acto administatrivo, exige inexcusablemente, como todo proceso, la prueba de las alegaciones que constituyen el fundamento y base de la acción jurisdiccional que se materializa a través de la demanda. No basta, pues, la mera sospecha, de todos esos actos estrictamente subjetivos de animadversión o interés en que en un miembro de la Comisión Evaluadora, haya producido,confundido o exteriorizado una prevalencia del interés privado sobre el público, que en ese momento ejercita como miembro de un órgano administrativo. La prueba de las alegaciones es básica con el fin de que la pretensión que se ejercita procesalmente en la demanda, tenga el sustento o ropaje necesario para poder alcanzar el fin del mismo y ser declarada así en la sentencia. Es un principio consustancial en todo proceso.

Por ello, las alegaciones por sí mismas, no sirven absolutamente de nada, pues su contenido queda completamente vacío, si no van acompañadas de la prueba necesaria con el fin de conseguir el convencimniento racional del órgano juridiccional, en este caso de este Tribunal, de que, efectivamente, la verdad expuesta y transcrita en la demanda es fiel reflejo de la realidad.

Este Tribunal ha llevado a cabo una pormenorizada valoración de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen la demanda como en los escritos de contestación a la misma, e incluso de la doctrina jurisprudencia aplicable a este caso, teniendo en cuenta los criterios ya aplicados por este órgano jurisdiccional en supuestos similares y por unanimidad se llega a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar procesalmente la demanda, por los siguientes motivos.

No existe impedimento o incoveniente reglamentario alguno para que solicitada la prórroga de constitución de la Comisión Evaluadora, sea concedida por el Rector de la Universidad, cuando ni siquiera el demandate opuso objeción...

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