STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Diciembre de 2004
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2004:6929 |
Número de Recurso | 1707/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº núm.: 1707/03.
S E N T E N C I A N º 951 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
En Valencia , a diez de diciembre de dos mil cuatro.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1707/03, promovido por la procuradora Elena Gil Bayo en nombre y representación de M.C.E. MEZCLAS CAUCHO S.A., contra resolución dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL de Valencia en fecha 31-03-03 en el expediente nº 3/1910/00, sobre Impuesto de Sociedades, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día dos de diciembre del corriente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada con fecha 31.3.2003 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra el Acuerdo dictado el día 11.2.2000 por el Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Alicante de la A.E.A.T, mediante la que se confirmó el acta de disconformidad levantada por la precitada Dependencia en relación con el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los períodos de 1995 y 1996. El motivo de incoación de tal acta fue la aplicación por la mercantil actora de una bonificación en la cuota íntegra del 95%, amparada en lo previsto en el art. 2 de la Ley 22/1993 , de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo; beneficio fiscal éste que la Inspección no consideró aplicable por entender incumplido el requisito legal de que el promedio de plantilla de 1994 no fue superior a tres trabajadores.
Ratificado tal criterio por el TEARV, la actora, en el presente procedimiento jurisdiccional, mantiene que, si bien es cierto el incumplimiento de tal requisito, el mismo únicamente vendría referido al período de 1994, pero no a los de 1995...
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