STSJ Galicia , 31 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:810
Número de Recurso9142/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9142/1997 RECURRENTE: RIBA Y DOMINGUEZ ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 127 /2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. Enrique García Llovet.

A Coruña, Treinta y uno de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9142/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por RIBA Y DOMINGUEZ y dirigido por el Letrado D. ABDON ESCARIZ VAZQUEZ, contra acuerdo de 19-12-96 desestimatorio de Reclamación num. 54/1791/94 contra otros de la agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre liquidaciones por actas de disconformidad por Impuesto sobre Sociedades, años 1989, 1990, 1991 y 1992. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recorrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 29 de enero de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa formulada por la entidad societaria demandante contra sendos acuerdos del Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Vigo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprobatorios de sordas liquidaciones derivadas de actas de disconformidad extendidas o referidas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1989. 1990, 1991 y 1992, si bien, el acuerdo recurrido, por aplicación de la Transitoria 1ª de la Ley, 25/1995, redujo la sanción impuesta.

    La demandante viene a aducir la improcedencia de la aplicación del sistema de estimación indirecta de bases ya que el sistema contable utilizado. denominado "Decalco", era un sistema como cualquier otro que permitía llevar todos los libros obligatorios así como reflejar fielmente los movimientos económicos de la empresa. Que la circunstancia de que algún libro no estuviera diligenciado sí estándolo el Libro de Inventarios y Balances no significaba que lo contabilizado estuviera mal o que no se pudiera determinar la base imponible. Que si bien era cierto que en un principio aportara los tickets resúmenes diarios de la caja registradora correspondiente a la actividad de cafetería al creer erróneamente que lo que se le requería eran los tickets talonario que se extienden en muchos establecimientos, posteriormente aportara los tickets talonario individualizados.

  2. De los términos del debate va se concluye que la cuestión litigiosa se ciñe a determinar si se cumplieron alguna de las previsiones contenidas en los arts. 50 de la LGT y 60 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos (R. D. 939/86), que legitiman la aplicación al caso del sistema de estimación indirecta de bases en el Impuesto sobre Suciedades.

    Dando por buenas las consideraciones jurídicas que contiene la resolución recurrida sobre la operatividad de dicho sistema procede analizar la viabilidad de los presupuestos que la Inspección tuvo en cuenta para acudir a dicho sistema, viniendo referido el primero de ellos a la forma de llevanza de la contabilidad conforme a las exigencias de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR