STSJ Murcia , 8 de Enero de 2001

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:22
Número de Recurso343/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 12/2001 ROLLO Nº:

RSU 343/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a ocho de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 23 de diciembre de 1999, dictada en proceso número 614 y 615/99, sobre reclamación de cantidades, y entablado por doña Elisa y don Manuel frente a la empresa " DIRECCION000 .", don David y el Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Los demandantes, don Manuel , con DNI NUM000 y doña Elisa , con DNI NUM001 , domiciliados en Murcia, han venido prestando sus servicios profesionales para la empresa " DIRECCION000 .", dedicada a la actividad de artes gráficas, actualmente en estado legal de suspensión de pagos, con una antigüedad desde el 9 de mayo de 1974 y con un salario mensual de 285.240 pesetas; 2º) Desde el 22-11-1998 han venido ejerciendo el cargo respectivamente de presidente y secretario del consejo de administración, siendo nombrados ambos el 17-12-1997 consejeros delegados de la sociedad con las facultades siguientes: a) Representación legal: llevar la representación legal de la sociedad y el uso de la firma social, fijar los objetivos generales de la entidad o planificar la misma, organizar su estructura, motivar al personal, coordinar las actuaciones llevando la dirección de los negocios sociales, así como de las oficinas o sucursales de la compañía y controlar sus actividades; b)

Correspondencia: llevar la correspondencia activa y pasiva de la compañía, firmar lo que se expida y abrir la que se reciba, y toda clase de impresos y paquetes postales; c) Contabilidad: llevar la contabilidad social, existiendo y ordenando la práctica de cuantos asientos corresponda, suscribir declaraciones, actas y toda suerte de certificaciones y documentos relacionados con la contabilidad y sus asientos así como fiscalizar las cuentas de la sociedad e inspeccionar todos sus servicios; d) Transportes: contratar transportes, por cualquier medio de locomoción, suscribir los documentos referentes a los mismos y ejercitar y cumplir los derechos y obligaciones dimanantes de tales contratos y, en particular, recoger albaranes y talones, firmar y endosar conocimientos y cartas deporte, dirigir toda clase de protestas y reclamaciones a las compañías porteadoras por retrasos, deterioros o cualquiera causa, motivo o concepto; e) Seguros: contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros sobre toda clase de riesgos, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos, castróficos y los bienes sobre que recaigan suscribir las pólizas y sus apéndices, satisfacer las primas y reclamar y percibir, en su caso las indemnizaciones procedentes; f) Organismos oficiales:

representar a la compañía ante los centros oficiales y dependencias del Estado, Ministerios, organismos de las entidades autónomas, provincia, municipio y cualesquiera otras autoridades administrativas, todo ello tanto en España como en cualquier otro país y por consiguiente presentar escritos, solicitudes y recursos, ratificaciones y practicar cuanto exigiera actos, resoluciones y liquidaciones, y solicitar devoluciones por pagos indebidos; g) Cobro y pago de cantidades: efectuar cobros y pagos de cantidades, cualquiera que sea su cuantía, origen o naturaleza del crédito o la deuda, con facultad inclusive de percibir las dependencias del Estado, provincia o municipio, o hacer efectivo toda clase de libramientos y devoluciones de pagos indebidos, solicitar exenciones, bonificaciones y desgravaciones fiscales, percibiendo las cantidades procedentes de estas últimas y, en todos los casos, firmar cartas de pago, recibos, resguardos y cuantos documentos libratorios fueren menester; h) Letras de cambio y efectos de giro: aceptar, librar, endosar, cobrar y negociar letras de cambio, pagarés y demás efectos de giro y crédito protestados por falta de aceptación o de pago, formular cuentas de resaca, ejercitando los derechos y cumpliendo las obligaciones dimanantes de su expedición y curso. Descontarlos, ordenar transferencias, aprobar o impugnar liquidaciones, solicitar avales bancarios sin limitación de plazo, cantidad y condiciones y, en general, realizar todas cuantas operaciones bancarias activas o pasivas estimen convenientes "para el mejor cumplimiento de los fines sociales"; i) Cuestiones Laborales: representar a la compañía en toda suerte de actuaciones, juicios y expedientes ante las autoridades laborales, delegaciones, inspecciones y Magistratura de Trabajo, y ante cualquier sindicato o entidad representativa de trabajadores, obreros o empleados, seguidos por todos sus trámites e instancias con facultad de conciliar, absolver, transigir, ratificarse, desistir y recurrir; j) Personal de la compañía: nombrar y despedir empleados administrativos, técnicos, comerciales y obreros, agentes y representantes, fijar sus atribuciones y emolumentos, gratificaciones e indemnizaciones; k) Mercaderías: comprar y vender mercaderías, materiales, primeras materias y géneros elaborados y contratar el suministro de los mismos, tanto en documentos probados como en públicos, presentar su conformidad a las remesas o entablar las reclamaciones que procedan, así contra las empresas remitentes como ante las autoridades, aduanas, compañías ferroviarias, aéreos o de navegación y agencias de transportes hasta su resolución definitiva; l) Transacciones con deudores y acreedores: transigir cuestiones con deudores y acreedores de la compañía, estipular quitas, aplazamientos y cualquiera convenciones y aceptar, en su caso, a favor de la compañía, adjudicaciones en o para pago de deudas, de toda clase de bienes muebles e inmuebles en solución total o parcial de dichos créditos, así como cualesquiera garantías hipotecarias y de cualquier clase que se le ofrezcan, cancelando unas y otras si fuere preciso o conveniente; m) Garantías para asegurar créditos: constituir, modificar, aceptar, cancelar y redimir toda clase de garantías personales o reales para asegurar créditos a favor de la compañía; n)

Suspensiones de pagos, concursos y quiebras: representar a la compañía en suspensiones de pagos, concursos y quiebras de sus deudores, con plenitud de facultades, y por tanto, asistir con voz y voto a las juntas y reuniones judiciales o extrajudiciales, aceptar o impugnar créditos y su graduación, aprobar o rechazar convenios, nombrar y aceptar cargos de síndicos, interventores y administradores, designar vocales de organismos de conciliación incluso apoderar a otra persona con las expresadas facultades y revocarles los poderes; o) Cuestiones judiciales y administrativas: representar a la compañía en juicio y fuera de él con uso de la firma social ante centros y organismos del Estado, provincia y municipio, jueces, tribunales, Magistraturas, fiscalías, sindicatos, delegaciones, comités, juntas, jurados y comisiones y, en general, ante cualquier persona jurídica y en ellos, instar, seguir y terminar como actor, demandado o en en cualquier otro concepto toda clase de expedientes, juicios y procedimientos civiles, mercantiles, penales, administrativos, contencioso-administrativo, gubernativos, laborales y fiscales, de todos los grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones, y ejercitando acciones y excepciones en cualesquiera procedimientos, trámite y recursos, incluso los de súplica, revisión, casación y demás extraordinarios.

Prestar cuando se requiera la ratificación personal y absolver posiciones, instar actas notariales de todas clases, promover expediente de dominio y de liberación de cargas, hacer, aceptar y contestar notificaciones y requerimientos notariales, otorgar poderes para utilizar todas o parte de las facultades normales del poder procesal, modificarlos y revocarlos; p) Depósitos: constituir, modificar y cancelar depósitos de efectivo de valores y cualquiera otros bienes, incluso en el Banco de España, Caja General de Depósitos y toda clase de sociedades y establecimientos, centros oficiales, autoridades, juzgados y tribunales, firmando los resguardos, declaraciones y demás documentos que sean precisos y retirando el efectivo o valores que hubieren sido constituidos en depósito; q) Bienes muebles: comprar, vender, pignorar, y por cualquier otro título, adquirir, gravar o enajenar títulos valores, y en general, mercaderías, bienes muebles y derechos que tengan naturaleza de tales; r) Arrendamientos: suscribir y otorgar arrendamientos, activa o pasivamente, de cosas muebles no pertenecientes al giro y tráfico de la compañía de inmuebles, obrar o...

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