STSJ Extremadura 382, 13 de Marzo de 2006

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2006:382
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución382
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00196/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 196 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY .

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a trece de Marzo de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 18 de 04 promovido por la Procuradora Sra. Carretero Aspachs, en nombre y representación de BARROLIVAS, S.L. siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Julio de 2003 recaído en reclamaciones 06/01909/2001 y 06/2049/01 acumuladas; sobre Iva y Sanciones".- C U A N T I A : Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON MERCENARIO VILLALBA LAVA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para juzgar adecuadamente el caso que nos ocupa, respecto de la Inspección Tributaria del IVA y Sociedades, hemos de tener presente, respecto de este último impuesto, que en sentencias 868 y 870/2005 se confirmó la liquidación y sanción tributaria respecto de ingreso y gastos en 1997.

En las citadas sentencias decíamos que: La Inspección, sobre las diferencias entre apertura y cierre de uno y otro ejercicio, considera un aumento de la base imponible de 5.494.908 pesetas.

Manifiesta la recurrente que la explicación de las diferencias de criterio tiene como base la contabilidad de la empresa, que no se llevó correctamente hasta 1998, corrigiéndose las deficiencias existentes y regularizándose las mismas.

En apoyo de las alegaciones, presente junto con la demanda un informe pericial elaborado por D. Gabino , que fue el representante de la recurrente ante la Inspección, de ahí que su valor no puede ser el de un técnico independiente, sin que pueda beneficiar a la parte su propia negligencia, como pudiera ser no llevar correctamente la contabilidad.

La explicación que ofrece la recurrente respecto de los abonos a cuenta a cierre de ejercicio a 31 de diciembre tampoco son adecuados para desvirtuar lo...

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