STSJ Murcia , 31 de Julio de 2003

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2003:1804
Número de Recurso1017/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 RECURSO nº 1.017/00 SENTENCIA nº 559 /03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº559/03 En Murcia, a treinta y uno de Julio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.017/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas, y referido a: Impuesto sobre Sociedades.

Parte demandante: Mercantil Itemur SL, representada por el Procurador Don Guillermo Martínez Torres y defendida por el Letrado Don Manuel Martínez Garrido.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 26 de abril de 2000 que desestimaba la reclamación 30/1913/98 interpuesta contra la liquidación derivada del acta de conformidad 70079393.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando la demanda se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de Abril de 2000, declarando la nulidad del Acta de conformidad (mod.A01) nº 70079393 levantada a la Mercantil ITEMUR SL por el concepto de Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 1995, dictada por el Jefe de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Murcia, de fecha 25 de Mayo de 1998; mandando la retroaccion de actuaciones que lleven a la práctica de una nueva liquidación, con todos los pronunciamientos a que hubiere lugar conforme a Derecho, pues así procede.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de Septiembre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25 de julio de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el acto impugnado, identificado en el encabezamiento de este sentencia, se interpone el presente recurso, cuyo objeto central es determinar si el Acta de Conformidad nº 70079393 por el concepto Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 1995, dictada por el Jefe de la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Murcia, de fecha 25 de Mayo de 1998, es o no ajustada a Derecho por reunir los requisitos formales exigibles tanto respecto del Acta como de la liquidación. La cuestión que se suscita en los presentes autos es sustancialmente idéntica a la ya planteada y resuelta por esta Sección en su sentencia 481/03. Por razones de coherencia y unida de doctrina debe mantenerse la solución a la que entonces llegábamos y que, a continuación, reproducimos:

"La parte actora alega como principal motivo de impugnación la falta de motivación del acta y de la liquidación, por no haberse consignado los elementos esenciales del hecho imponible y de su atribución al sujeto pasivo conforme exige el art. 145 LGT y 49.2 del RGI. En concreto señala que no está acreditado que el informe de la Inspección, que debe emitirse cuando se interponga directamente reclamación contra la liquidación tributaria resultante de una acta de conformidad (art. 48.3 a), estuviera...

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