STSJ Asturias , 13 de Octubre de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2741
Número de Recurso1296/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01543/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1296/2002 RECURRENTE: CINTURÓN VERDE DE OVIEDO S.A. PROCURADOR: ÁNGEL GARCÍA-COSÍO ÁLVAREZ RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 1543 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a trece de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1296/2002, interpuesto por el Procurador Don Ángel García-Cosío Álvarez, en nombre y representación de la mercantil CINTURON VERDE DE OVIEDO SA, con la dirección del Letrado don Martín Pastrana Baños, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 21 de diciembre de 2001, en el expediente nº 33/407/01

desestimatoria del acuerdo dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección Regional de Tributos de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, por el que se practica la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de octubre de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se dicte sentencia por la que: se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, notificada en fecha 16 de enero de 2002, en la reclamación núm. 33/407/01, y, en consecuencia declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la liquidación paralela nº

465/01, que la Sección del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Consejería de Economía del Principado de Asturias notificó a mi representada, que consideró que tal operación estaba sujeta al mencionado tributo..

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase...

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