STSJ Comunidad de Madrid 432, 17 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2006

RSU 0005496/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00051/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012033, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005496 /2005 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: CONSERVACION Y RESTAURACION DE BIENES CULTURALES SA CORESAL SA Recurrido/s: María Virtudes Benjamín JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000332 /2005 334/05 DEMANDA 0000332 /2005 334/05 Sentencia número: 51/2006 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En MADRID a diecisiete de Enero de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005496 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JULIO HERNÁNDEZ CESAR en nombre y representación de CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES SA, contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000332 /2005 Y 334/05 , seguidos a instancia de María Virtudes Y Benjamín representados por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ROSA MARIA SÁEZ DE IBARRA TRUEBA, frente a CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES SA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.

Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas p osiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que Dña. María Virtudes ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de conservación y restauración de edificios, monumentos y obras de arte, con antigüedad desde el 10 de enero de 1.994, con la categoría profesional de Titulado Medio, percibiendo un salario mensual líquido de 2.765 , (1.448,09 , brutos, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, en recibo oficial de salarios, más 1.778,06 , líquidos fuera de nómina, en concepto de dietas).

SEGUNDO

Que con anterioridad, Dña. María Virtudes , estuvo vinculada a la demandada mediante la suscripción de un contrato de trabajo en prácticas suscrito, el 17 de junio de 1.987, pactándose que se extendería hasta el 17 de septiembre de 1.987, el cual se trasformó expresamente en indefinido mediante contrato suscrito en esta última fecha, cursándose baja voluntaria en la empresa, el 25 de octubre de 1.993.

TERCERO

Que el codemandante, D. Benjamín , ha venido también prestando sus servicios para la empresa demandada, con antigüedad desde el 17 de febrero de 1.987, con la categoría de Titulado Medio, percibiendo un salario mensual líquido de 2.765 , (1.475,16 , brutos, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, en recibo oficial de salarios y el resto fuera de nómina, en concepto de dietas).

CUARTO

Que la mercantil "Conservación y restauración de Bienes Culturales, S.A."

se constituyó en Xativa (Valencia), el 23 de mayo de 1.985, Por D. Jesús Ángel , D. Domingo y D. Benjamín , todos ellos restauradores de profesión, con un capital social de 150.000 pesetas, repartido en acciones de 50.000 pesetas, del 1 al 3, suscribiendo cada uno de ellos una de esas acciones, siendo todos ellos designados Administradores de la Sociedad.

QUINTO

Que la mercantil "Conservación y restauración de Bienes Culturales, S.A."

se trasformó en sociedad anónima de carácter laboral, el 21 de julio de 1.987, siendo admitidos como nuevos socios con la condición de "no trabajadores", Dña. Francisca , D. Jose Ramón y la codemandante, Dña. María Virtudes , convirtiéndose y aumentándose el capital hasta la cifra de 2.000.000 de pesetas, repartido en acciones de nominativas de 1.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, que fueron adjudicadas por los antiguos y por los nuevos socios, quedando todos los accionistas designados a su vez como Administradores de la Sociedad. Dicho capital social se aumentó, el 24 de noviembre de 1.993, quedando fijado en 4.000.000 de pesetas y con fecha 1 de diciembre de 1.995, se incrementa a 10.000.000 de pesetas, habiendo abandonando la sociedad a lo largo de esos años, los socios D. Jesús Ángel y D. Jose Ramón

SEXTO

Que por acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de la mercantil "Conservación y restauración de Bienes Culturales, S.A."

celebrada, el 4 de diciembre de 2.003, se acordó suprimir el carácter laboral de la Sociedad, aprobar nuevos estatutos y el cese de los cuatro administradores solidarios, de Dña. María Virtudes y de D. Benjamín , de Dña. Francisca y D. Domingo , acordando por unanimidad que fueran dos los Administradores solidarios, los cónyuges, D. Domingo y Dña. Francisca .

Tales acuerdos han sido impugnados judicialmente por los dos codemandantes, ante el Juzgado de Instancia n° 34 de los de Madrid (proa. Ordinario 41/2004) que admitió a trámite la demanda por Auto de fecha 3 de febrero de 2.004 .

SEPTIMO

Que mediante sendas cartas fechadas, el 18 de marzo de 2.005, la demandada ha comunicado a los demandantes el despido, con efectos desde esa misma fecha, las cuales se dan por reproducidas a estos efectos, destacando no obstante que en las mismas se imputa a los actores, como consecuencia de su salida del órgano de Administración de la compañía, "una continua falta de dedicación en su trabajo así como una ausencia total de información y de reporte de las actividades que desempeña hacia la dirección de la compañía" y también, "que la compañía ha tenido conocimiento en fecha 10 de febrero de 2.005, a través de la investigación llevada a cabo por la empresa de detectives privados Winterman Solvimar, S.A.", haber constituido junto ambos trabajadores demandantes la sociedad IN SITU CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN, S.L. con objeto social plenamente coincidente con el de CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES, S.A.L., sociedad aquélla en la que participan con el 50 % del capital social, siendo ambos designados Administradores Solidarios,

OCTAVO

Que los actores concurrieron al otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad mercantil IN SITU CONSERVACION Y RESTAURACION, S.L., el 22 de diciembre de 2.003, fecha en que declararan el comienzo de sus operaciones, cuyo objeto social es idéntico al de la sociedad mercantil demandada, con un capital social de 3.006 , dividido en participaciones de 1 de valor nominal, que fue suscrito a partes iguales, 1.503 participaciones, por cada uno de los demandantes, los cuales fueron designados Administradores solidarios, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil, el 10 de febrero de 2.004, sin que conste depósito de cuentas en el mismo.

NOVENO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

DECIMO

Que en fecha 12 de abril de 2.005, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando las demandas acumuladas promovidas por Dª María Virtudes y D. Benjamín , frente a la empresa CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES S.A., debía declarar y declaraba la improcedencia del despido de que fueron objeto los demandantes y condeno a la empresa a que a su libre opción...

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